¿Tengo qué incluir las rentas no cobradas pero que la empresa ha declarado en la declaración renta?

En octubre del año 2012 la empresa para la que trabajaba me despidió dejándome a deber dos nóminas, la paga extraordinaria de julio, el finiquito y la indemnización. Al pedir el borrador de la declaración de la renta a la agencia tributaria, veo que figuran como rentas del trabajo las cantidades que no me abonaron. Mi pregunta es, ¿tengo yo que incluir esas cantidades en la declaración de la renta, ya que no las he cobrado? Si no es así, ¿Qué tengo que hacer para descontarlas y declarar lo que realmente cobré? Tengo muchas dudas razonables de no cobrarlas ya que se encuentra desaparecido el empresario. ¿Debo denunciarle antes? Y si es así, ¿Qué plazo tengo para ello?

Respuesta
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Pues mira para no tener que declararlas precisamente debes de haber denunciado las cantidades no percibidas, ya que con toda seguridad te van a reclamar de hacienda la justificación de esos impagos y la forma que tienes tú de demostrarlo es precisamente aportando la demanda judicial, por otro lado, debes restar de los importes que te vengan en el borrador las cantidades no percibidas, debes sumar nómina a nómina los importes e incluir lo realmente cobrado, plazo para denunciarle tienes 4 años pero debes hacerlo cuanto antes para poder justificar ante hacienda el porqué de no meter los ingresos.

Muchas gracias, tu respuesta me es de gran ayuda. Una aclaración más, ¿dónde debo dirigirme para presentar la denuncia? Vivo en Madrid.

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