Alquiler de terreno rustico con opción a compra
Necesito resolver una duda que tengo, a ver quien me lo puede explicar.
Tengo más claro los casos en que se arrienda una vivienda con opción a compra; pero si se trata de arrendar un terreno rústico, en este caso de 10.000 m2, edificable, pero con opción a compra, se me plantean algunas preguntas.
El arrendatario, que está en régimen de alquiler, y que no va a ejercer su derecho a la compra hasta por ejemplo dos años, mientras tanto, que puede hacer en el terreno, ¿si todavía no está escriturado a su nombre?, ¿Puede empezar a edificarse su vivienda?
Evidentenmente, entiendo que esa edificación tendrá que permitirla el propietario, en caso de poder ser, y dejarlo claro en el contrato. Pero y si por aquellas casualidades de la vida, después de dos años, el arrendatario que ha edificado su vivienda en un terreno alquilado de otra persona, no puede o ya no le interesa ejercer su derecho a la compra, ¿le podría reclamar al propietario lo que se ha gastado?, entiendo que no, que el arrendatario lo perdería, si se va, por así decirlo.
Tengo lagunas en este tema, y agradecería muchísimo una respuesta, y además me urge un poco saberlo, para saber que tengo que hacer.
¿Existiría alguna otra opción mejor?, ya que el tema está en querer comprar un terreno para hacerse la vivienda, pero sin que tener que pedir un préstamo al banco, ya que en estos momentos no se da crédito, y se están recurriendo a estas opciones.
Si os hace falta algún detalle más, me lo decís.
Tengo más claro los casos en que se arrienda una vivienda con opción a compra; pero si se trata de arrendar un terreno rústico, en este caso de 10.000 m2, edificable, pero con opción a compra, se me plantean algunas preguntas.
El arrendatario, que está en régimen de alquiler, y que no va a ejercer su derecho a la compra hasta por ejemplo dos años, mientras tanto, que puede hacer en el terreno, ¿si todavía no está escriturado a su nombre?, ¿Puede empezar a edificarse su vivienda?
Evidentenmente, entiendo que esa edificación tendrá que permitirla el propietario, en caso de poder ser, y dejarlo claro en el contrato. Pero y si por aquellas casualidades de la vida, después de dos años, el arrendatario que ha edificado su vivienda en un terreno alquilado de otra persona, no puede o ya no le interesa ejercer su derecho a la compra, ¿le podría reclamar al propietario lo que se ha gastado?, entiendo que no, que el arrendatario lo perdería, si se va, por así decirlo.
Tengo lagunas en este tema, y agradecería muchísimo una respuesta, y además me urge un poco saberlo, para saber que tengo que hacer.
¿Existiría alguna otra opción mejor?, ya que el tema está en querer comprar un terreno para hacerse la vivienda, pero sin que tener que pedir un préstamo al banco, ya que en estos momentos no se da crédito, y se están recurriendo a estas opciones.
Si os hace falta algún detalle más, me lo decís.
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Respuesta de aragorn20
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