Herencias y premios

Por un lado si yo heredo una herencia estando casado con
bienes gananciales, ¿mi mujer tiene derecho a esa herencia? ¿O de ahí no puede tocar nada? Y si me toca una
primitiva millonaria en las mismas circunstancias (¿estando casado con bienes
gananciales) mi mujer tiene derecho a la mitad o no? ¿O me lo puedo quedar yo?

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Los bienes recibidos por herencia son PRIVATIVOS aunque el régimen matrimonial sea de gananciales. Esto quiere decir que son de titularidad exclusiva del heredero.
En el caso de divorcio esos bienes no formarían parte de la masa común sino que directamente serían parte del patrimonio exclusivo del heredero.
Otra cosa es que en el momento de aceptar la herencia se hubiera puesto a nombre de ambos cónyuges o similares.
En cuanto a la primitiva, eso es diferente puesto que el billete lo compras hoy, con dinero ganancial (sueldo o producto de tu actividad profesional) por lo que su resultado (premio) es resultado de una inversión ganancial y, por tanto, debe repartirse entre ambos.
Esto salvo que pudieras demostrar que el dinero para pagar el billete ha salido de un bien privativo tuyo, algo realmente complicado.
También son bienes privativos los que se aportaron al matrimonio antes de la celebración del mismo y que eran del patrimonio personal de uno de los cónyuges (p.e. piso de soltero)
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Las herencias patrimoniales son bienes privativos, y como su propio nombre indica son únicamente del heredero, indistintamente del régimen definido para la convivencia de ambos.
En cuanto a las loterías, la cosa cambia, en régimen de gananciales la mitad del premio es de ambos, indistintamente de que la sellara el uno u el otro. Pero en separación de bienes, el premio es del que la sello, siempre y cuando no hubiese un contrato que establezca lo contrario u otras definiciones a la hora de repartir el premio.
Respuesta
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He visto la respuestas que te han dado y son totalmente correctas:
Si estas casado en gananciales todos los ingresos obtenidos son a medias (por lo tanto la primitiva iría a medias), excepto las herencias que se consideran bienes privativos y por lo tanto no se comparten con el cónyuge.

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