Separacion-regimen de participacion

Un matrimonio en régimen de participación y se separa.
¿Una casa adquirida por herencia al separarse de quien es?
Y el valor que la misma que haya adquirido con los años. Se divide entre los dos o es sólo del cónyuge que la heredo.

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Respuesta
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Los bienes adquiridos por herencia siempre son privativos del heredero, no participa en la sociedad de gananciales, salvo que la sociedad haya realizado obras, mejoras o cualquier gasto, que lógicamente tienen que devolverse a la sociedad de gananciales si se produce la separación o divorcio.
El valor beneficia al cónyuge heredero, al igual que las obligaciones; pero si se pagaron recibos, impuestos, etc. todos los gastos, para ser justos hay que reinteegrarlos a los gananciales, de los cuales te corresponden a ti la mitad. Saludos, y no olvides puntuar la respuesta.

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