Cuestiones acerca de los bienes comunes en un divorcio

Tengo 31 años, soy español, estoy casado en régimen de bienes gananciales en España y me gustaría divorciarme de mi mujer, pero me surgen varias cuestiones:
a)¿Puede ella ejercer el derecho a quedarse una propiedad de la que yo seré único heredero a través de un testamento? (La persona propietaria por suerte aún no ha fallecido).
b)En caso de que el familiar que me lega esa propiedad fallezca antes de que me divorcie ¿podría igualmente ella reclamar esa propiedad?. En caso de que ella pudiera, ¿puedo postponer el hacer efectiva la herencia, es decir, esperar al divorcio para hacer los trámites de herencia?
c)¿Podría reclamarle daños a mi mujer si en el período desde que le propongo el divorcio hasta que se hace efectivo ella realiza gastos en la cuenta corriente o provoca daños en bienes comunes?

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a) Atenor del artículo 1346 Código Civil, los bienes privativos son, entre otros, los adquiridos, a titulo gratuito, después del matrimonio, por medio de herencias, donaciones, etc. Por lo tanto, siendo privatio la propiedad que usted heredará, su mujer no puede reclamar nada en base al régimen económico de gananciales de matrimonio.
b) Por la misma razón que antes, no será posible. En el procedimiento de divorcio deberán liquidar el régimen económico del matrimonio, exclusivamente con los bienes gananciales que, para recordárselos, están regulados en en artículo 1347 de Código Civil, y son: 1) Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges; 2) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; 3) Los adquiridos a titulo oneroso (por ejemplo, compraventa) a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los cónyuges; 4) Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos; 5) Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
c) Este es el punto más delicado de comentar. Y lo es porque más que un tema inherente a los trámites y consecuencas del divorcio, tiene más que ver con la forma de actuar de cada uno de los cónyuges vigente el matrimonio. Si las cuentas están constituidas en la forma indistinta, no quiere decir que del total que haya depositado cada uno de ustedes es propietario en exclusiva del 50% de su total. No, lo que significa jurídicamente es que cada uno de ustedes, bien conjuntamente, bien de forma individual (aquí está el problema) puede disponer de la totalidad del saldo que haya en la cuenta. Contra una disposición en esta forma, no existen mecanismos jurídicos sancionadores para quien actuara de esta manera. Únicamente se me ocurren dos formas de solventar la situación en estos casos: 1) Comunicar a la entidad bancaria que están en trámites de divorcio para que tengan en cuenta en caso de que se quisiera realizar la disposición del dinero (dependerá de la voluntad de la entidad para que se lleve a cabo); 2) en el caso de que usted, para equilibrar los patrimonios resultantes de la liquidación, debiera abonar algún tipo de contraprestación, pensión etc. a su mujer, se descontaría la cantidad que ella ya ha hecho suya.
En cuanto a la provocación dolosa de daños en los bienes comunes, por más que se pudiera llegar a entender que no es perseguible penalmente quien provoca daños sobre sus propios bienes; en este caso, entiendo que si podría poner una denuncia penal por daños, por cuanto también resultarían perjudicados bienes que no le pertenecerían únicamente a ella, sino también a usted.
Si necesita alguna aclaración, no dude en escribir.

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