Venta de participaciones

Mi duda es relativamente sencilla para un experto.
El caso es de una empresa S.L "A" con tres accionistas dos individuales y una empresa s.l. "B"
La empresa "B" y uno de los socios individuales (que resulta ser el administrador de la empresa B) quieren vender sus participaciones a precio cero a un tercer individuo.
Si no tengo mal entendido para el traspaso de individuo a individuo basta con un contrato privado de traspaso de participaciones.
¿En el caso de la venta por parte de la empresa B al tercer individuo que hay que hacer?.
Si no me equivoco aunque el precio de la participación sea cero. Hacienda calcula el valor de las participaciones.
Cual es el criterio de ese cálculo y que le costará a la empresa "B" por la venta de las participaciones.

1 Respuesta

Respuesta
1
El tema es que el traspaso lo tiene que aprobar la Junta General puesto que los socios tienen un derecho preferente de adquisición frente a terceros que la Sociedad puede permitir que se ejerza.
Caso de que el socio que permanezca no quiera ejercer ese derechose puede hacer el traspaso a ese tercero por el precio que se estipule, la transmisión se hará por documento público porque se altera la composición de capital de la empresa y esta modificación debe inscribirse en el Registro Mercantil.
A la hora de liquidar el impuesto de transmisiones en principio se toma el valor que aprueben las partes, pero en caso de que Hacienda quiera revisar la operación seguramente tomará el Valor Neto Contable de la participación, esto se hace de la siguiente manera:
Total activo real neto
- Exigible a largo plazo
- Exigible a corto plazo
= VALOR NETO CONTABLE

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas