Retraso entrega vivienda

Hola a todos, mi consulta es la siguiente:
Yo he firmado un contrato con fecha 1 de enero de 2007, y en el que pone que la vivienda a de ser entregada antes de 30 meses de dicha fecha. En caso de que no se produzca, me remite al artículo 3 de la ley 57/1968, que habla de una prorroga expresa fijando nuevo plazo de entrega.
Viendo esto, ¿entiendo qué puedo no dar dicha prorroga?
¿Podría a los 30 meses y un día dar por rescindido el contrato?
Un saludo y muchas gracias.

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Respuesta
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La prórroga la tienes que dar tu, si quieres, y firmando un anexo al contrato que se firmó el 1 de enero de 2007.
Puedes dar por rescindido el contrato, por incumplimiento del promotor y solicitar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el interés legal del dinero que haya regido durante estos años.
Si lo vas a hacer, convendría que te asesoraras con un abogado que te ayude en todos los pasos a dar.
De momento, yo haría un requerimiento mediante el envío de un burofax al promotor pidiéndole la entrega de la vivienda a que se refiere el contrato (pon todos los datos de la vivienda y del contrato), así como pidiendo la devolución de los importes entregados a cuenta.
Pero, te repito, que te asesore un abogado.
Me han comentado que hasta que no pasen dos o tres meses no se considera retraso, ¿es así o en el momento que han pasado los treinta meses ya puede rescindir?
Puede que alguien te comente que un día no es un retraso, eso será para aquel que siempre llega tarde. O a ver si hay alguien interesado en que se te pase el plazo para denunciar el incumplimiento del contrato.
Si en un contrato pone que la entrega hay que hacerla el 1 de julio como máximo, el 2 de julio la entrega ya está fuera de plazo.
No consiste en que haya más o menos retraso, sino en que se haga en el plazo señalado o no.
En tu caso, la entrega está fuera de plazo. No se ha cumplido la estipulación del contrato y por lo tanto, lo puedes rescindir, o dar un plazo más largo. Pero por escrito y de mutuo acuerdo.

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