Retraso entrega vivienda
Hola a todos, mi consulta es la siguiente:
Yo he firmado un contrato con fecha 1 de enero de 2007, y en el que pone que la vivienda a de ser entregada antes de 30 meses de dicha fecha. En caso de que no se produzca, me remite al artículo 3 de la ley 57/1968, que habla de una prorroga expresa fijando nuevo plazo de entrega.
Viendo esto, ¿entiendo qué puedo no dar dicha prorroga?
¿Podría a los 30 meses y un día dar por rescindido el contrato?
Un saludo y muchas gracias.
Yo he firmado un contrato con fecha 1 de enero de 2007, y en el que pone que la vivienda a de ser entregada antes de 30 meses de dicha fecha. En caso de que no se produzca, me remite al artículo 3 de la ley 57/1968, que habla de una prorroga expresa fijando nuevo plazo de entrega.
Viendo esto, ¿entiendo qué puedo no dar dicha prorroga?
¿Podría a los 30 meses y un día dar por rescindido el contrato?
Un saludo y muchas gracias.
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Respuesta de jemilio
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