Préstamo personal

Buenas noches, intentando cancelar un seguro vinculado a un préstamo personal me he dado cuenta que en la copia que me entrego el notario de dicho préstamo no me entregaron las clausulas generales del contrato de préstamo, es decir, me dieron cinco hojas firmadas y selladas por el notario con los datos generales, se reflejan los dos seguros que me colocaron y el plan de amortización, pero por ejemplo los seguros se rijen por las clausulas 2 y 3 del contrato y en la primera hoja empieza el contrato diciendo que reunidos la entidad y yo y tal y tal... Se firma el presente contrato de préstamo que se rejira por las clausulas generales que se entregan al final del mismo y a mi no se me han entregado dichas clausulas, eso en que situación deja el préstamo, al no entregarseme las clausulas puede ser nulo el préstamo, no se necesito que me oriente un poco... Porque sería un error muy gordo por parte del banco supongo... Un saludo y gracias por adelantado

8 Respuestas

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Me imagino que lo que firmaste en el notario sería una póliza de préstamo, y en ella debrían quedar reflejadas todas las clausulas del préstamo así como las condiciones del mismo (plazo, letra, tipos de interés, etc...)
Si nos las tienes, deberías pedir una copia al banco, porque en principio, no se anula el préstamo por no tener esas hojas. El banco, podría alegar que se entregaron las hojas pero que las has extraviado.
Otra cosa diferente es que no te quieran entregar una copia, hecho que sería denunciable. Además, los seguros es otra cosa que podrías cancelar salvo que tengas alguna vinculación en la póliza del préstamo.
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Tu copia debe ser una copia simple, lo mejor es dirigirte al notario y exponerle lo que comentas.
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No, no es nulo el que no se las entregaran. Solo puede ser nulo si nace viciado o si el mismo es abusivo. Es más, aún con cláusula abusiva, solo sería nula dicha cláusula.
¿Pero esas clausulas tendrán que estar aceptadas y firmadas por mi?
Usted firmó un contrato ante Notario. Usted me dice que no le han dado copia, no que no esté firmado. Que no le hayan dado copia, no significa que tenga cláusulas abusivas.
Si no estoy diciendo en ningún momento que sean abusivas simplemente estoy diciendo que el contrato se condiciona a unas clausulas que ni he firmado ni conozco ni me han entregado, ¿entonces tendrán que mostrarme las clausulas firmadas por mi entiendo el notario o el banco o no es así?
Usted está confundiendo el hecho de que no las tenga con la circunstancia de no haberlo firmado y está en un error. Con la información que me ha dado, sin ver papeles, ni haberme docuemntado, mi sensación es que firmó el préstamo con todas las cláusulas, pero hay una parte de la documentación que no se la han facilitado.
Si cree usted que no lo firmó, primero debe solicitar toda la documentación. Cuando la recia, léala y pida información acerca la de la cláusla o circunstancia que crea que puede declarar nulo el contrato. Mientras tanto, su consulta está ya contestada. No se olvide de puntuar.
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El préstamo no es nulo ni anulable. Si al final de las hojas no figuran las cláusuala generales, entonces el banco las tiene y se las puede pedir. Les puede señalar lo que dice el inicio del contrato y deben entregárselas en la sucursal.
El hecho de que sean cláusulas generales significa que son iguales para todos los clientes. Normalmente suelen ser públicas, para que antes de un contrato también cualquier persona pueda consultarlas para ver si le interesa.
Si no se las quieren facilitar, entonces tendrá que poner una reclamación ante el banco. Pero en principio el préstamo sigue válido y vigente.
¿Pero esas clausulas las tendré que firmar yo como que las acepto no?
Se entiende que cuando se trata de cláusulas generales, no es precisa la firma del cliente y menos en cada página como se hace en los contratos. En las condiciones particulares de su contrato, si las firmó y se dice allí que el resto se regirá por las cláusulas generales, es suficiente con que se las entreguen. Era en aquel momento que tenía que pedir copia de las mismas si nunca se las entregaron.
Las cláusulas generalaes son las iguales para todos los clientes que contrataron dicho producto, y no las particulares que sí se especificaron. Si están firmadas las particulares donde se especifica el plazo, importe, etc., no creo que pueda anular el préstamo en base a esto. Además el hecho de que esté ratificado ante notario significa que usted acepta todas las condiciones.
Lo que tenían que haber hecho es entregarle una copia de las mismas y lo tienen que hacer si se lo solicita.
¿Bien "pone condiciones generales que se entregan es este acto" con lo meticulosos que son los notarios no debería estar firmado la entrega de esas condiciones? Porque a mi no me las entregaron...
No debería estar firmado en concreto que se te entregan, pero el notario debería haber verificado que efectivamente se entregaban en el acto y si no era así se tendría que haber firmado en el momento en que el banco las aportara.
De hecho es muy raro que no las añadieran al final y solo entregaran las condiciones particulares.
Lo que pasa que al firmar, se da por hecho que se te entregaron y si ahora ves que no estaban junto a las particulares, entonces no habría nada que hacer porque en un documento ante notario consta que se te entregaron.
Por este motivo te decía que lo mejor es pedirlas, pero en ningún caso se invalidará el préstamo.
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Tiene todo el derecho de reclamar que se le entreguen esas clausulas
Sobre la posibilidad de intentar anular el contrato por desconocimiento lo tiene complicado, porque de la escritura que se le ha entregado y firmado usted no ha hecho ningún tipo de observación sobre este punto, es a usted a quien corresponde demostrar que no ha sido informado de esas clausulas y que no se le han entregado, y ademas tiene que atactar el carácter de fedatario público que tiene el notario, por lo que con su sola palabra lo tendría bastante complicado
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El error se ha producido tanto por el banco como por el notario, si es que entregó los contratos mal.
Pídele al banco una copia y asunto resuelto, tienen obligación de dártela y tu derecho a pedirla.
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No creo que pudiese justificar que ese error es del banco o del Notario, ya que debería haber incluido en la escritura que no se le entregó. Si firmó ese escritura está diciendo que eso que allí se refleja es cierto, por lo tanto sería su palabra contra la de un Fedatario Público.
Ahora bien, tiene todo el derecho a pedirle a la entidad, o directamente a la aseguradora, una copia de la póliza del seguro contratado.
Espero haberle aclarado algo, si necesita más ayuda no dude en escribirme.
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Esas clausulas te las tiene que dar el banco, por el hecho de no dártelas no pasa a ser nulo el mismo.

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