Cancelar plan de pensiones

Hola, resulta que mi suegra tiene un plan de pensiones de unicaja (uniplan III).
Hace poco ha fallecido su marido de una enfermedad grave y quisiera rescatar el dinedo aportado.En el banco le han dicho que no puede pero en las condiciones del seguro pone que en algunas circunstancias si, como por ejemplo enfermedad grave del cónyuje y algunas más. Quisiera saber si es así para ir al banco y reclamarlo ya que lo necesita ahora más que nunca.
Muchas gracias por su interés.

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El fsllecimiento del cónyuge no está tipificado dentro de las contingencias para el resccate de un plan de pensiones.
Si su familiar desea rescatar el plan debe estar en una de las siguientes situaciones:
- Jubilación por el INSS u organismo competente (para las amas de casa tener cumplida la edad de 65 años),
- Fallecimiento del partícipe(rescatan los beneficiarios)
- Incapacidad permanente total o absoluta
- Enfermedad grave del partícipe, cónyuge, ascendientes o descendientes (enfermedad que le suponga un aumento de gastos o disminución de ingresos)
- Paro de larga duración (más de 1 año en desempleo).
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Primero habría que saber quien es el titular del plan de pensiones. Si era el marido, perfectamente puede cancelarlo y rescatar el capital. En el caso de que sea la mujer, habría que ver en el condicionado general del plan si contempla exactamente si puede rescatarlo por fallecimiento del cónyuge, o bien solo por enfermedad grave.
Con todo, si no se expresara con claridad, que en la mayoría de los casos suele ocurrir así, que lees las condiciones de los contratos y ni ellos las entienden, yo te aconsejaría que te lo estudiara un asesor o abogado de confianza, y os comentara su viabilidad.
Buena suerte.
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He mirado en la web el reglamento del plan de pensiones que me indicas y realmente en caso de fallecimiento del cónyuge no se contempla el pago de la prestación. En el reglamento de planes de pensiones tampoco se contempla.
No es lo mismo enfermedad grave y en ese momento haber solicitado el dinero, que no una vez ha fallecido el cónyuge.
A excepción si el plan de pensiones se constituye en favor de un minusválido (que no creo sea el caso de tu suegra pues no lo comentas) entonces el reglamento de pensiones si que establece que en caso de fallecimiento del cónyuge se puede cobrar el dinero.
Bueno, cualquier duda lo comentamos.
Mi suegra si es minusválida, no se el grado pero si lo es y ademas trabaja en la once.lo que más coraje me da es que lo solicitó en el banco cuando mi suegro estaba enfermo y se lo denegaron porque ella no sabe de esas cosas.Me voy a informar bien para ir con ella y saber como defenderla.
Varias cosas:
1-¿Tienes el reglamento del plan a mano? Sino imprimetelo de la web de unicaja. Siempre con eso en la mano. Si tu suegra solicitó el rescate cuando su marido estaba enfermo y dicha enfermedad cumplía los requisitos para ser considerada enfermedad grave, ¿lo puede demostrar?
2-Si el punto 1 no es demostrable, y tu suegra tiene una minusvalía superior al 65% tal vez se podría rescatar el plan. Legalmente hay un supuesto en que si fallece el cónyuge la persona con discapaciada puede rescatar su plan, siempre y cuando dependiera económicamente del cónyuge. ¿Es el caso?
3-Si no estáis nada contentos podéis traspasar el plan a otra entidad (no te aplican ningún gasto)y o se queda el dinero en la otra entidad.
Bueno, comentame lo que necesites, y ten paciencia y seguro lo ves todo algo mejor.
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Si su marido era el partícipe, una de las razones para rescatar es el fallecimiento.
No obstante, tendría que ser a favor de los beneficiarios.
Si usted es la beneficiaria, tendrá derecho a rescatar, debiendo tributar no obstante.

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