¿Alzamiento de bienes?

La empresa de mi marido ha presentado quiebra está semana, tengo las escritura de una donación con reserva de usufructo que han hecho a sus hijos en septiembre de 2010 de 5 viviendas...¿Es alzamiento de bienes?

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Necesitaría algunas aclaraciones para poderle dar una respuesta correcta y para tener claras las fechas, puesto que en este caso es importante. Usted indica que su marido ha presentado quiebra esta semana, es decir, entiendo que esta semana ha presentado la liquidación de la empresa, ¿es esto cierto? Pero, ¿Presentó con anterioridad a la liquidación su marido el concurso de acreedores o la notificación de pre-concurso?. Si es así, ¿Cuál fue la fecha aproximada?

¿La empresa de su marido es una sociedad mercantil (S.A. O S.L.) o su marido actuaba como trabajador autónomo? Esta pregunta es para saber si su responsabilidad estaba limitada o no.

Si es una sociedad mercantil... ¿Ha sido calificado el concurso culpable?.

Un saludo,

Igor Ochoa

www.dipcom.es

Twitter: @dipcomcorporate

Es una sociedad mercantil y mi marido lleva trabajando en ella mas de 20 años , le deben más de 15 nóminas. Hace dos semanas han presentado concurso de acreedores y durante esta semana el administrador ha dicho que tienen que liquidarla.

Hace un año y medio presentaron pre-concurso.

Están haciendo recuento de bienes y parece que tienen tres naves a liquidar y toda la maquinaria....pero hace dos años han cambiado por lo menos 5 viviendas de alto valor donandoselas a sus hijos con usufructo.(Tengo en mi poder las escrituras).

¿Podrá cobrar mi marido esas 15 nóminas y su liquidación?

El empresario ha tratado de poner una "barrera" sobre su patrimonio donando sus 5 viviendas a sus hijos. Sin embargo, si el juez calificase el concurso como culpable se podrían anular todos los movimientos patrimoniales en los que hubiese incurrido el Administrador en los dos años anteriores al conocimiento de la insolvencia. Ojo con este dato ya que la fecha desde que hay que contar dos años atrás es la fecha de la presentación del PRECONCURSO, por lo tanto, en caso de una calificación CULPABLE del concurso cabría solicitar la anulación de las donaciones y considerarse alzamiento de bienes.

Lo importante y difícil en este caso es que el juez califique el concurso como culpable. Evidentemente habría que analizar la situación, presentarle pruebas que demuestren un dolo o culpa en el que haya incurrido el administrador y que haya agravado la situación de insolvencia de la empresa. No suele ser tarea fácil. Si no se califica el concurso culpable, el patrimonio del administrador no podrá ser intervenido ni embargado.

Destaca mucho que la empresa deba 15 nóminas. Es una barbaridad, ya que cualquier empresario incurre en responsabilidad cuando debe más de 2 nóminas a sus trabajadores, y tiene obligación legal de notificar preconcurso o presentar concurso de acreedores.

También me sorprende que el empresario haya presentado hace año y medio el PRECONCURSO y ahora el CONCURSO, ya que la situación preconcursal no se puede dilatar más de 3 meses y tras este periodo o se sale de la situación de insolvencia o por obligatoriedad se presenta el concurso de acreedores. Esta claro que la situación de insolvencia se ha mantenido durante este año y medio puesto que no ha podido pagar ni las nóminas.

Todos estos detalles que le comento deben ser analizados por un abogado laboral y/o mercantil que le ayude a diseñar una estrategia clara que le permita reclamar eficientemente las 15 nóminas que le deben a su marido y la posible indemnización que le corresponda. Como ayuda y orientación le diré que ante la amenaza de solicitar a un juez la calificación de culpabilidad en un concurso suele valer para obtener una posición de fuerza en la negociación con el administrador para que le pague la totalidad o parte de las cantidades adeudas.

Espero haberle podido servir de ayuda orientativa. Es complicado darle un asesoramiento específico y adecuado en este tipo de asuntos si no se dispone del 100% de la información. Si requiere de una explicación más amplia o de un asesoramiento especializado y concreto, no dude en contactar con nosotros directamente.

Un saludo,

Igor Ochoa

Dipcom Corporate - www.dipcom.es

Twitter: @dipcomcorporate

Muchísimas gracias, esperaremos una semana que es cuando se va a reunir el juez en la empresa... Y decidiremos una estrategia según nos comuniquen las intenciones. Me quedare con sus datos por si necesito asesoramiento. Mil

Gracias de nuevo.

Me ha gustado mucho la respuesta y me ha aclarado un poco las dudas.El tema es más complicado de lo que parece, por eso hay que esperar a tener más datos El tiempo en contestar inmejorable.

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