Concurso de acreedores. Situación del trabajador
La empresa en la que trabajo, es un grupo de empresas. Concretamente a la que yo pertenezco cuenta con más de 250 trabajadores. Los datos de los que dispongo son los siguientes:
1. Aproximadamente hace 20 días un acreedor ha instado a la empresa a concurso de acreedores (aún está en tramite y no ha sido aceptada ni rechazada)
2. La dirección de la empresa ha manifestado claramente que entrará en concurso con total seguridad, puesto que aunque consigan levantar la instancia de acreedor, la empresa solicitaría concurso voluntario.
3. A fecha de hoy día 15/06 se ha presentado solicitud de un ERE para más de 350 trabajadores.
4. La dirección ha manifestado a los trabajadores que soliciten de inmediato las 5 mensualidades pendientes de pago a FOGASA, a través de los sindicatos así como la indemnización de todo aquel que esté incluido en el ERE.
Actualmente existe trabajo pero no liquidez, es decir, hay varios proyectos muy importantes, pero es inviable su terminación puesto que el endeudamiento ha hecho que lleguen a esta situación.
Mis dudas son las siguientes.
Como Delegada Sindical, no podrán despedirme salvo que yo me presente voluntaria, entonces me planteo lo siguiente:
- Si acepto pertenecer al ERE, recuperaré de FOGASA las 5 nominas atrasadas, así como la indemnización, y mientras que esto ocurre podré cobrar el paro. Pero obviamente pierdo un puesto de trabajo.
- Por otro lado, barajo la opción de solicitar mis 5 nominas a FOGASA y continuar en la empresa,
¿En qué situación quedo estando la empresa en concurso de acreedores?
¿Qué ocurre si aún así, siguen pasando los meses y sigo sin cobrar? Tengo entendido que cuando esto ocurre, la administración concursal declarará la empresa insolvente y por tanto la liquidará. ¿Cuánto tiempo puedo tardar esto?. Es decir, ¿es posible. Qué puedan pasar muchos más meses teniendo que ir a trabajar sin cobrar y sin la posibilidad de irme con paro? Que ocurre con los meses trabajados a partir del 1 de Julio, que ya no podré reclamar a FOGASA, ¿puesto qué habré consumido ya los 150 días máximos de la anterior reclamación?.