¿Cómo justificar la mitad de la hipoteca pagada?

Hace dos años firme yo sólo un contrato de compra-venta de obra nueva de VPT del cual escrituro el año que viene y he aportado ya un 20% de la misma con los pagos trimestrales a la constructora. Pues bien, ahora mi novia y yo hemos acordado que cuando empezamos a pagar la hipoteca ella aportará la mitad porque viviremos juntos. Lo que queremos saber es si podemos conseguir un papel, poder notarial o documento en el que conste que ella está pagando la mitad de la hipoteca sin aparecer en las escrituras porque si le vendo un 40 % yo podría tener que devolver lo que me he deducico con los pagos al constructor (no lo se)y también ella no se podría deducir su mitad de la hipoteca porque la incluiríamos en la compra que yo le cedo después de enero 2011. ¿Un poco lioso no? Je je. Bueno lo que querermos es que si por ejemplo reñimos o cualquier cosa, ella querría recuperar únicamente lo aportado de la mitad de la hipoteca y si, por ejemplo me pasa a mi algo y no estamos casados que ella puede vivir ahí sin que la pudieran echar, aunque la casa se quede pagada por el seguro de vida. ¿Si nos casamos como se quedaría la situación de todo lo que te he planteado? Lo que queremos es poder evitar pagar más gastos de notaria, registro, gestoría, etc, al incluirla en la escritura (aún no hemos escriturado) así como poder deducirnos el 100% de la hipoteca(me la deduciría yo entera y luego le daría la mitad), cosa que ella no podría si estuviera en la escritura por lo que te he comentado antes. Aclárame todo lo que puedas.

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Podéis hacer un contrato privado en el que ambos reflejéis el pacto y las cantidades abonadas y, si un día tenéis algún problema, podría utilizarse ante un juez si fuera necesario, pero desde luego no es tan rápido e indiscutible como tener la vivienda escriturada en caso de conflicto. Lo que veo difícil es lo que comentas de si te pasa a ti algo y no estáis casados, porque en tal caso serían tus herederos (hijos o padres en caso de que no tengas descendencia) los que pasarían a tener la propiedad. Si os casarais sería más fácil que ella continuara en la casa en caso de que pasara algo pero desde luego nada como que la casa esté escriturada también a su nombre.
Entiendo que no queráis pagar gastos, pero hacerlo tiene ciertas ventajas, no sólo iba a tener inconvenientes (nadie lo haría ;) ). Y sobre lo de desgravar... pues si pagáis la hipoteca a medias y no puedes justificar que la pagas tú sólo, Hacienda puede venir con una inspección, cuidado. Sólo se puede desgravar la parte que se destine a la vivienda cada uno, por lo que si tú pagas la mitad, sólo puedes desgravar la mitad de lo que paguéis para no tener problemas. Si ella estuviera en la escritura podría desgravar si su base imponible es hasta 24.000 euros al año (si es más, es verdad que no tal y como está ahora mismo la legislación), el problema que le veo es que dices que es una vpt, por lo que además la transmisión tampoco sería directa, tendríais que pedir permiso a la administración. De todos modos, yo en el caso de ella, lo haría, es la mejor manera de evitar "problemas" que puedan surgir más adelante.
Muchísimas gracias, me ha servido de gran ayuda tu respuesta. Sólo preguntarte una cosa más. Como todavía no hemos escriturado, si decidiéramos que ella también figuré en el contrato de compra-venta, así como en la escritura, ¿supondría más gastos o los mismos que si figuro sólo yo? Yo pienso que si nos cuesta lo mismo que figure una que dos personas, pues entonces nos ponemos los dos, porque si lo decimos una vez escriturado con sólo a mi nombre conllevaría más gastos. Gracias.
La escrituración de un piso tiene el mismo coste independientemente de que la casa figure a nombre de una persona o de dos al 50%, es indistinto, así que si la casa la vais a pagar entre los dos, lo mejor es que desde el principio escrituréis a nombre de los dos. Si tú ya has aportado parte de dinero como entrada, podéis escriturar un 55%-45%, un 60%-40% o lo que sea con los cálculos que echéis, el coste es el mismo y no necesariamente toda vivienda que se compra entre dos personas ha de adquirirse a partes iguales. Lo único, que si el contrato ya lo has firmado, tendrás que comentar con la promotora cómo podéis hacer la modificación para que luego la escritura la podáis hacer a nombre de los dos y, aquí de nuevo, el problema viene del hecho de que la casa sea vpt, porque ya sabes que el contrato de la compra ha de ser visado por la administración para verificar el tema del cumplimiento de requisitos y demás. Si aún estáis a tiempo de arreglarlo, desde luego escriturar a nombre de los dos es lo ideal (tened en cuenta, eso sí, que si compráis la casa entre los dos, los ingresos de ambos se suman para calcular los ingresos de la unidad familiar)
De acuerdo, ha quedado claro, ella se queda un 40 y yo un 60, pero... del 20% que ya tengo pagado, ¿tendría qué devolver las deducciones fiscales de la renta de 2009 y 2010 que me he beneficiado?. ¿Ella no se podría beneficiar posteriormente verdad? Perderíamos la mitad de las deducciones porque como tiene una base impobible se más de 24000 euros, ¿yo también la tengo pero sí podría no? ¿Por qué compré antes de 2011 verdad? Un saludo. Gracias.
Si la base imponible de ella es de más de 24.000 euros, efectivamente ella no se puede desgravar si la fecha de adquisición es posterior al 31 de diciembre de 2010 (tú sí si la fecha de compra es anterior). Pero tú no tendrías que devolver nada si lo que ya has pagado puedes justificar que lo has pagado tú en su totalidad (desde una cuenta a tu nombre sólo, por ejemplo, o si tienes las facturas exclusivamente a tu nombre de la promotora). Quien puede desgravarse es quien hace el pago, independientemente del porcentaje de vivienda que haya en escritura (aunque lo normal es que coincida).
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Las cuestione sfiscales, deben preguntarlas a un asesor fiscal, yo no doy recomendaciones sobre fiscalidad.
La cuestión relativa a las aportaciones, pueden hacer un reconocimiento de deuda, entre ustedes, firmado por dos o tres testigos. Cada vez que se aporte más cantidad, deberán renovar el documento. Si desean hacerlo ante Notario, no necesitan tres testigos.

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