Subida/Retraso compra vivienda

A finales del año 2001 compramos un piso de veraneo sobre plano que todavía no se había empezado a construir. En esa fecha formalizamos la compra con un contrato de arras en el cual se estipulaba un pago de 1.000.000.-pts. Y en el que no se indicaba fecha de entrega.
Posteriormente ese contrato de arras se modificó por uno de compraventa con las mismas condiciones (tenemos copia de los dos).
Después de algunos problemas con el ayuntamiento, la obra ha ido avanzando y actualmente está finalizando.
La promotora de forma verbal nos ha dicho que los pisos se entregarán antes de verano de 2005 y que que nos reunirán para hablar sobre la subida del precio del piso.
Después de tanto tiempo, lo que queremos es que nos entreguen el piso, ya que el precio de otros pisos parecidos se ha disparado.
¿Pueden subir el precio que aparece en el contrato?
¿Pueden cancelar el contrato de forma unilateral?
¿Puedo pedir indemnizaciones por el excesivo retraso?

1 respuesta

Respuesta
1
He recibido tu fax, y efectivamente TIENES TODOS LOS DERECHOS SOBRE EL PISO, ellos no pueden subir el precio del piso, no sé si has leído lo de la sentencia que te he mandado antes.
El contrato que me has mandado es válido en su totalidad. La única condición que ponen para no entregar el piso es que las obras no se hayan podido llevar a cabo( punto cuarto), y no es el caso. Habla con la constructora, niégate a cualquier subida de precio, y en caso de que se nieguen a hacerte la escritura denúncialos en consumo. Por si acaso, yo les enviaría una carta didiéndoles que " Tras la conversación mantenida, en la que me indican que van a subir el precio de las viviendas de la promoción que están edificando entre las calles Avda García Lorca y Els ..., les manifiesto mi total disconformidad con dicha pretensión, toda vez que en el contrato no se admitió tal posibilidad, por lo que lo que Vds. quieren es contrario a Derecho, manifestándoles mi intención de presentar denuncia ante los Organismos oportunos, en caso de continuar Vds. con tal pretensión.
Así mismo, les indico que en el momento que estén las obras terminadas deberán comunicármelo fehacientemente a fin de elegir mi propio Notario, acogiéndome al punto TERCERO del vigente contrato.
Atentamente. Fecha.
Esta carta se la debes mandar certificada con acuse de recibo.
De todas formas espera a que ellos te digan algo referente a la subida antes de mandarla.
Muchísimas gracias por todo: Rapidez, claridad de la respuesta, molestias, etc...
Hola,
he revisado el contrato y te apunto lo que he encontrado más destacado:
- No tiene ningún titulo: Arras, compraventa, etc...
- Figura el objeto y dirección de la finca
- Figura la cantidad pagada
- Figura la cantidad pendiente
- La escritura se realizará al finalizar las obras.
- El pacto segundo se titula PRECIO DE LA RESERVA
- La devolución del importe sólo se producirá en caso de que no se pudieran llevar a cabo las obras de construcción.
De todas formas te he enviado el contrato por fax.
Muchas gracias por todo.
Saludos,
Me dejas más tranquilo, seguiré tu consejo de enviar la carta en caso de que quieran subir el precio (pero seguramente lo haré mediante un burofax).
Saludos,
En el contrato que tenéis firmado debe especificar claramente el precio, y debéis mirar si hay alguna clausula que indique que se puede subir unilateralmente. El contrato se puede cancelar con la consiguioente penalización por parte de la constructora, pero si intentan hacerlo lo mejor es poner inmediatamente una denuncia en el juzgado POR ESTAFA, YA QUE ALGUNAS CONSTRUCTORAS LO HAN HECHO PARA VENDER EL PISO MÁS CARO, ganan más aun devolviendo el doble de lo que recibieron.
De todas formas si quieres que le eche un vistazo al contrato, me lo puedes mandar por fax al 950 558346, indicando un nº para ponerme en contacto contigo o una dirección de correo.
Si en el contrato no pone fecha de terminación de obra NO PUEDES JUSTIFICAR EL RETRASO.
Espero haberte ayudado. Por favor no olvides puntuar: ES MUY IMPORTANTE.
Gracias por responder, esta tarde le echo un vistazo al contrato y mañana te contesto.
Saludos,
Te comento: hay una Sentencia de la Audiencia provincial de Barcelona que condenó a una promotora por incluir una clausula que permitía a la empresa resolver unilateralmente el contrato. Es una sentencia de 30-07-2004. La demanda se basó en la normativa de consumidores y usuarios. Seguimos en contacto. FULMA

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas