Entrega de piso antes de la fecha

Compramos un piso para fecha de entrega como muy tarde en diciembre de 2009, nos llega una carta en diciembre de 2008... Con los pagos de letras hasta mayo de 2009 y en junio ponía LLAVES... Fuimos a ver el piso... Y resulta que nos dijeron de teníamos que escriturar en febrero, pues ellos deben entregar ya las llaves.
En el contrato de compra venta.. Pone que pueden avisar con 15 días a la entrega de llaves... Claro ellos se curan en salud!
Resulta que para el pago de este piso nuevo tenemos que vender uno que actualmente está alquilado pero según.. Nos dijeron que para primavera-verano del 2.009 no estaría el piso... Apalabramos con los inquilinos que lo dejaran en junio... Entonces.. Según esto les dijimos a la promotora que hasta junio no podíamos hacer cargo del nuevo piso... Pues tenemos un posible comprador... Y así ... Según la venta... Se vería a ver si quedaba mucho para poner de hipoteca o con un préstamo simplemente. La promotora nos ha dicho que los gastos del préstamo(de la promotora con el banco) desde febrero a junio ... Los tenemos que pagar nosotros... ¿es eso cierto? ¿De cuánta cantidad podría ser?...
Ruego me conteste lo antes posible... Pues se nos ha adelantado todo...
Saludos y gracias
He encontrado este punto en el contrato:
TERCERA.- Forma de pago.
3.1. Forma de pago.- La forma de pago es la que figura suficientemente detallada en el contrato y anexo, a los que se incorporan las presentes condiciones generales.
3.2.Cantidades aplazadas.- En el caso de que a la fecha de la entrega de llaves quedasen cantidades pendientes de pago por haberse pactado vencimientos posteriores a dicha fecha, la parte COMPRADORA podrá optar, o por proceder al pago del total del precio en dicho momento, o bien por mantener ese pago aplazado, en cuyo caso, se devengarán unos intereses del 10% anual desde el día de la entrega de llaves al día en que dicho pago se produjese efectivamente.
Para el pago del importe de dichos intereses, la parte COMPRADORA entregará a la parte VENDEDORA un pagaré o letra debidamente aceptada, por dicho importe, todo ello antes de la entrega de llaves.
3.3.- Condición resolutoria.- En el supuesto de existir precio aplazado, se establecerá condición resolutoria que se inscribirá en el Registro de la Propiedad con plena eficacia frente a terceros a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley Hipotecaria y 59 de su Reglamento, incluyéndose a tal fin en la escritura pública de compraventa.
Estos serán los gastos que nos han dicho en la promotora... Lo que pone en el punto 3.2 ¿

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Claro, esos gastos los tendréis que pagar.

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