Pagos a cuenta Impuesto Sociedades

Nosotros teníamos una empresa que liquidamos a lo largo de los años 2003 y 2004. Cuando cerramos todos los "flecos", en el 3er. Trimestre 2004, nos pudimos dar de baja en el Hacienda Mod 036. A pesar de todo, en octubre 2004 hicimos el 1º pago a cuenta del IS porque así dijo AEAT que teníamos que hacer. Pero el 2º pago de diciembre no lo hicimos, porque la sociedad se había disuelto legalmente (notario y envío a Registro) en noviembre 2004. Hacienda reclamo ese 2º pago a cuenta por el IS y aunque discrepamos y así lo hicimos constar por escrito (AEAT nunca lo respondió) hicimos el 2º pago IS fuera de plazo. Ahora nos impone una sanción por ingreso fuera de plazo de ese 2º pago que, indudablemente tendrá que devolvernos porque la sociedad, simplemente, NO EXISTE YA, luego no hay NINGUNA ACTIVIDAD. ¿Cómo podemos defendernos? ¿Nos va a obligar a ingresar otros 3.000 eur de 3º pago en abril 2005?
Respuesta
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Si no tenéis la sociedad dada de baja en obligaciones(036)efectivamente os requerirán pagos a cuenta. No obstante estos pagos se regularizan( a devolver) en el i.s.correspondiente si la empresa os dio perdida. Estáis obligados a presentar impuesto de sociedades(i.s.)Mientras no deis la actividad de baja en censos. Mi recomendación es que os personéis el la delegación correspondiente y habléis con el funcionario que este llevando el tema para ver que solución os propone. Es lógico que os lo reclamen los pagos a cuenta si disteis beneficios el ejercicio anterior. Ya os digo (no se si lo estoy liando mucho)al hacer el impuesto del 2004(al que estáis obligados ahora en 2005)regularizáis y punto. Aclararlo personalmente ya que al estar liquidada la sociedad no tendréis ni cuenta en el banco abierta a nombre de la misma y os Dará problemas.

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