Deducción vivienda anterior

Voy a adquirir un piso que va a ser mi nueva vivienda habitual, financiando el 100% con hipoteca (tanto el precio del piso como los impuestos y gastos).
Dado que por mi actual vivienda habitual he practicado deducción no puedo deducir por la nueva en tanto no haya superado lo deducido por la anterior. Mi actual vivienda habitual de momento no la vendo.
Mis dudas son las siguientes:
1. Para determinar lo ya deducido ¿se tiene en cuenta sólo lo correspondiente a capital amortizado de la hipoteca o la suma de capital más intereses?
Es decir, todos estos cálculos (tanto de lo ya deducido como de lo invertido en la nueva vivienda hasta llegar a lo ya deducido) ¿Se hacen sobre las bases de la deducciones (que incluyen capital e intereses) o sólo sobre el capital?
2. Me han comentado que además del criterio por el que no se puede deducir hasta que supere lo ya deducido también se admite el criterio proporcional. Es decir, si ya me he deducido 10.000 (sólo cuento capital amortizado) y la nueva hipoteca es de 100.000 entonces cada año me deduzco sólo el 90% de la cantidad amortizada ese año y el 90% de los intereses. ¿Es así?
3. Tanto si aplico un sistema como el otro para determinar cuándo supero lo ya deducido o para determinar sobre qué importe aplico el porcentaje, ¿he de tener en cuenta todo lo invertido (aunque supere el límite máximo) o sólo lo que realmente da derecho a deducción (en ese caso el límite máximo)?
Esta pregunta tiene su sentido si lo invertido supera el límite máximo deducible.
Por ejemplo, inversión en vivienda (capital más intereses) 10.016,86 y máximo deducible 9015,18. Si aplico el sistema proporcional y tengo un 10% no deducible por ya haberse deducido anteriormente ¿puedo considerar que ese 10% corresponde a la diferencia entre lo invertido y el máximo deducible o el 10% se ha de calcular sobre la base que realmente da derecho a deducción?
La misma cuestión se plantea si planteo el sistema esperando para empezar a deducir hasta que supere lo ya invertido. Si invierto 10.016,86(capital más intereses), que es más del límite de 9015,18, el exceso también computa para llegar a lo ya deducido anteriormente o sólo se ha de contar los 9015,18 que son los que realmente dan derecho a deducción.
Gracias.

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1. Se tiene en cuenta TODO lo utilizado para deducir. Lo mejor es pedir los datos a la Agencia Tributaria y actuar en consecuencia.
2. El criterio proporcional es para excesos de financiación. Aquí se aplica el 'criterio del cubo': hasta que no has pagado una cantidad igual a la aplicada para deducir no puedes empezar (tienes que llenar un cubo igual al anterior y lo que rebose es lo que se puede deducir).
3. Para llenar ese segundo cubo puedes utilizar todo lo pagado para la nueva vivienda (gatos, capital e intereses) sin tener en cuenta ningún límite... hasta que el cubo rebose.
Antes de finalizar la pregunta y para concretar:
- Presento un escrito en la AEAT indicando lo que ya me he deducido y pidiendo que me den su conformidad o bien que indiquen la cantidad que a la AEAT le consta por ese concepto.
- Aprovecho el mismo escrito para solicitar una aclaración a lo preguntado en el punto 3, para obtener el criterio de la AEAT.
Gracias por el tiempo dedicado a esta pregunta.
Está bien.
Pides un certificado de lo deducido en años anteriores en este consta la cantidad sobre la que te has aplicado las deducciones... aunque solo te comunican las de los últimos 4 años por el juego de la prescripción.

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