Calculo de plusvalía de una permuta

Acabo de heredar junto con mi hermano la casa familiar y vamos a permutarla por unos pisos que construirán en el mismo terreno el valor cadastral es de 46.554 y el valor de los pisos de 432.000.
Me gustaría saber aprox.
¿A cuánto puede ascender el impuesto de plusvalía? Y si el tiempo de tenencia tan corto de esta finca puede agravarlo más
Respuesta
1
Supongo que te refieres al impuesto municipal de plusvalía y el calculo sería el siguiente
Fecha de Transmisión
Xx 2005
Estimación de autoliquidación
(Año 2005)
Valor Catastral del Suelo
¿46554?
Porción Transmitida o % Atribuido al Derecho
100 %
Valor del Bien o Derecho Transmitido
¿46554?
Fecha de adquisición
xx/2005
100 % Valor de la parte proporcional del valor del bien
¿46554?
Período Impositivo o años de Tenencia
0 años
0 % de incremento
%
Base o Bases Parciales
¿0?
Tipo Impositivo
30 %
Cuota
¿0?
El presente cálculo del importe del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana se efectúa con carácter de mera información, y no de acto administrativo, a petición del contribuyente y con los datos aportados por el mismo y, por tanto, sujetos a comprobación por la administración municipal.
Estimación solo valida para:
- Compra-Venta en el año en curso (año 2005).
- Y estando en plazo (30 días hábiles máximo, pasados desde que se escritura)
Recargos:
De acuerdo con el art. 61.3 de la LGT, los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones realizadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del 20 por 100, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse, pero no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e infreso, se aplicará un recargo único de 5, 10 ó 15 por 100 respectivamente con exclusión del interés de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.
El resto de las operaciones tiene que pasar por los los Servicios Económicos del Ayuntamiento.
Dado el escaso tiempo transcurrido no paga este tipo de impuesto que es mayor a mayor plazo de posesión.
Si te refieres a la ganancia patrimonial se declara en la renta del año siguiente a la recepción de los pisos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas