Impuesto sobre patrimonio

HOla:
Hola Kormak:
Te pongo el caso.
Tengo una vivienda valorada catastralmente en torno a 120000 euros. Y ahora tengo una liquidez de 120000 euros y querría comprarme una vivienda que cuesta 420000 euros. ¿Cómo la valorarían para el impuesto por el valor catastral o por esos 420000? ¿Y si me compro una de segunda mano que vale lo mismo, me la valorarían por el valor catastral? ¿Tendría qué tributar? ¿Cuánto sería y dónde puedo ver esas tablas? Espero que no, pero por asegurarme.
Por favor, cuando puedas, es urgente

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Vamos a ver:
El valor catastral de una vivienda, en la práctica, solo se emplea para el cálculo del IBI, que como sabes es un Impto. Municipal, y prácticamente para nada más.
El importe que debe de firgurar, tanto en la venta, como en la compra, como mínimo, es el valor en que lo tenga tasado la Hacienda Publica, normalmente la consejería de Hacienda Autonómica, ya que si pones un valor menor, te pasarán una liquidación complementaria, en ambos casos, por la diferencia, con el correspondiente cobro de intereses legales. Tienen 4 años para hacerlo, así pues, antes de escriturar, consultar el valor mínimo a poner en la escritura, de compra y de venta.
Dicho esto, te diré que si el importe de la venta lo iviertes totalmente en tu nueva vivienda, la plus-valía que se genere no tendrás que tributarla, a la Hacienda Pública, si al Ayuntamiento a que pertenezca la vivienda que vendes, ya que este impuesto, salvo pacto en contrario, es siempre por cuenta del vendedor. Si no lo inviertes en un plazo no superior a 2 años, también tendrías que liquidar la plus-valía a la Hacienda Autonómica.
Te reemvio mis respuesta, ya que el servidor ha dado un error y no se ti te ha llegado.
Informarte puedes en la Consejería de Hacienda de tu comunidad. Puedes consultarlo acudiendo directamente a las oficinas, o través de su página WEB.
Nadie está exento de tributación, si es verdad que en algunas Comunidades Autónomas hay importantes bonificacónes de impuestos para los menores de 35 años, y siempre y cuando sea su primera vivienda.
No obstante, si se trata de una vivienda nueva, dices que aún está en construcción, tendrás que pagar el IVA, 7 %, sobre el que no hay bonificación que valga, y además el 1 %, sobre este último si puede haber binificación. Informate de este extremo en la Consejería de Hacienda de tu Comunidad, o a través de cualquier Notario o gestor que radique allí.
En el caso de viviendas de nueva construcción, no suele haber problemas con la valoración, los promotores no se la suelen jugar con Hacienda, así que ya escrituran en el valor suficiente para que no haya problemas.
En fin, esto es lo que yo sé, y desconozco que exista una nueva legislación al respecto, la única modificación, que yo sepa, que está pendiente se refiere a la Ley Hipotecaria, y esto no te afecta para lo que intreresas, además aún no está publicada, y por lo tanto no en vigor.
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Para el impuesto se valora según el valor que se ponga al escriturar. Pero el registro puede hacer una liquidación si pones menos. Esas tablas las puedes ver en hacienda.

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