IRPF en nómina

Muy buenas, tengo un pequeña duda sobre el concepto del tanto por ciento de IRPF que viene en nómina. Hace algún tiempo me venia un 2%, otras un 5% pero últimamente es un 8% siendo importante pues es un pellizquillo que quitan en la nómina. Me dicen compañeros que luego lo devuelven al declarar, pero tengo hipoteca, estoy casado y al final poco devuelven por lo que prefiero tener menos porcentaje y tener yo el dinero y a la hora de declarar con la hipoteca tendré.
Es por lo que pregunto si es posible reducir ese tanto por ciento de alguna manera.
Gracias.

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Con la reforma del IRPF han cambiado los tramos y subido los porcentajes de retención. Dependiendo del bruto que perciba, le corresponderá en la actualidad que le retengan el 8%.
Legalmente, es el porcentaje que le corresponde por nómina (no sé que bruto percibe, pero suponiendo que sea el tramo que le corresponde). De todas formas, si se le retuviese menos, a la hora de hacer la declaración de la renta podría ocurrir que usted tuviese que pagar en lugar de salirle a devolver por mucha hipoteca que tenga. Ha de tener en cuenta que Hacienda nunca devuelve más de lo que a uno le retienen y si resulta que le restuviesen menos de lo que le corresponde, sería usted el que tendría que darle a Hacienda la diferencia a la hora de hacer la declaración de la renta.
¿La cantidad bruta son unos 1250? Que tras impuestos y demás es un neto de 1070 aproximadamente. Este 8% pues es fijo o podría bajar de alguna manera.
Gracias nuevamente.
El porcentaje de retención depende del tramo de renta, de las circunstancias familiares (personas a su cargo) y personales (invalidez...)
Una vez introducidas estas variables, ya se tiene el porcentaje de retención y es inamovible y obligatorio por parte de la empresa de practicar la retención. No se puede negociar.
Si usted no comunicó sus circunstancias personales y familiares a la empresa antes del día 1 de enero y le están aplicando un tipo superior al que le correspondería, la empresa debe seguir practicando la misma retención sin variarla, dado que es obligación de usted haber comunicado a la empresa sus circunstancias antes del 1 de enero.

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