¿Extinción de condominio + venta a tercero después?

He procurado buscar e informarme todo lo posible antes de preguntar pero hay una duda que todavía me queda y es la siguiente.
Tengo una casa al 50% con mi ex pareja y queremos hacer una extinción de condominio donde ella me compre a mí la mitad de la casa. Imaginemos que nos ponemos de acuerdo en todo el próximo 1 de noviembre y empezamos los trámites. Imaginemos que dichos tramites terminan, por ejemplo, el 1 de diciembre, donde yo ya esté fuera de la hipoteca y de la casa y hayamos pagado todos los gastos e impuestos, excepto lo que me tocaría dar a hacienda en la renta del año que viene.
Si el día 5 de diciembre ella, propietaria en ese momento del 100% de la casa, quiere venderle la casa a un tercero, mi pregunta es: ¿Sería posible realizar esa venta?

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Creo que te he entendido aunque me he quedado un poco en la duda. Para ella poder efectuar la venta, el piso debe ser propiedad única y exclusiva de ella. Si es así, da igual el día o la fecha, ella podrá vender sus propiedades cuando quiera. No se si tu pregunta se refiere más bien a que por ser las fechas tan ajustadas, haya dado tiempo a pasarse por el registro, ¿es por eso? No hay problema puede inscribirse rapido si es necesario y estar todo solventado en un día. Si la pregunta es de si puede vender por que antes era tuyo o algo así, no tiene ningún problema si la propiedad es suya, desde el momento en que firméis todo, ella podrá hacer con el piso lo que quiera.
Si esto no responde a tu pregunta házmelo saber
Muchas gracias Aurora por tu pronta respuesta.
Mi duda no era por lo que imaginas, yo estaba dando por sentado que a 5 de diciembre yo ya no tengo absolutamente nada que ver con la casa.
En realidad lo que quería comprobar con esta consulta es si ella podría estar intentando sacar más beneficio de la cuenta con esto de extinción de condominio + venta a tercero. Te explico la situación real muy brevemente a ver si estás de acuerdo conmigo.
¿La casa la tenemos puesta en venta y tengo la certeza a día de hoy de que podremos venderla a un tercero por 230.000?.
¿Lo qué resta por pagar de capital de hipoteca son 163.000?.
Si los gastos de venta a un tercero (cancelación hipoteca, notario, plusvalía, hacienda el año que viene.), a día de hoy con ella y yo de propietarios, ¿supongamos qué ascendieran a 12.000? (Por poner un ejemplo), ¿significa qué obtendríamos en dinero líquido en total 55.000? (230.000-163.000-12.000).
Esto es correcto, ¿no?
¿El caso es que ella ahora me dice que se quiere quedar con la casa y que lo máximo que me puede dar son 17.000?.
Por lo tanto, ¿ella se gastaría en la operación de extinción de condominio esos 17.000? ¿Más digamos unos 4.500? De gastos (AJD, notario.), total: ¿21.500?.
¿Si justo al terminar los trámites de la extinción de condominio ella vende la casa a un tercero por 230.000?, ¿Obtiene esos 55.000? En dinero líquido que comenté antes, ¿por lo que si se había gastado 21.500? En comprarme mi parte, ¿y ahora le dan 55.000?, ¿Resulta qué ha ganado 33.500? Que van para su bolsillo.
¿Esto es así de sencillo como estoy contando?.
¿Otra cosa sería si son justos esos 17.000? O no, ¿pero teniendo en cuenta de que todos los gastos han sido al 50% y que por mi parte ya he soltado en la casa 50.000? (Pagos al promotor, muebles y cuotas de hipoteca en estos casi 3 años) pues ya tengo claro que evidentemente no es suficiente.
Gracias de nuevo.
Si el caso es así y lo tienes claro, ¿por qué hacéis una extinción de condominio y no lo vendéis directamente al tercero los dos?
Respondiendo a tu pregunta no es exactamente como tu lo planteas. Si el piso se vende por 230000 (al tercero) no importa que es lo que queda de hipoteca, lo que importa es por cuanto se compro, para calcular el beneficio. Es decir si el piso se compro por 150000 por ejemplo y se vende por 230000, el beneficio es de 80000 beneficio por el que se deberá pagar a hacienda el18% sino es vivienda habitual y sino se va a destinar ese dinero a la compra de otra vivienda habitual. Da igual que el dinero no se tenga realmente ya que se tiene que destinar a cancelar la hipoteca, a hacienda le da lo mismo, pagara el 18% del beneficio real aun sin dinero. Si reinvierte ese dinero en otra vivienda habitual entonces estaría exenta. El problema que veo en todo esto es que en la extinción de condominio el dinero que te va a dar como compensación no es lo que realmente tu consideras que debe ser o es muy bajo, en este caso deberás negociar con ella que te de lo que creas que seria justo. Y si ella no quiere en ese punto vender directamente la casa a un tercero. Si consigues que ella te de como compensación 40000 creo que en ese punto saldrías ganado, por que entre los gastos que ella tendría que pagar no creo que le fuera rentable venderla después. Deberás fijarte en tus intereses solo, no en lo que ella vaya a hacer después con la casa. Si quiere quedarse con ella que page el precio justo y sino que se venda.
Muchísimas Gracias por tus aclaraciones.
Efectivamente no me parece adecuada la cantidad que me ofrece y como tal como tu me aconsejas le pediré una cantidad más elevada.
Un saludo! :)

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