Cambio de escrituras...

Les escribo porque necesito que alguien me asesore... Resulta que yo con mi ex tengo un piso desde hace 5 años, y el ahora a decidido quedarse con el, ¿supuestamente el debe de quitarme de ela hipoteca y darme lo que me pertenece no?... Pues a eso voy que procedimiento lleva esto, que es lo que debo de saber ala hora de leer pa no firmar lo que no debo, etc... Por cierto la firma es este jueves ya se que es un poco justo pero yo lose desde hoy... Ayúdenme a ir más preparada...

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La operativa que quieres hacerse llama extinción de condominio, es decir, tu vendes la parte de la vivienda que es tuya. La operación se tiene que plantear como una compra de vivienda, ya que realmente es así... hay una transmisión de un bien (aunque solo es la mitad). Hay que redactar nuevas escrituras y la operación está sujeta a la aprobación del banco, y esto último es muy importante .A la firma asistiréis las tres partes, vosotros y el banco, en la escritura se empieza extiguiendo el condominio, tu ex novio se subroga y el banco lo acepta como único deudor y te libera a ti desde ese momento como deudora y acto seguido le amplia la hipoteca a tu ex. Cobras en metálico la parte que te corresponde y ya está.
Pero ¿Qué parte te corresponde? Depende del valor que le deis a la vivienda. De ese valor a ti te corresponde el 50% y deberás restar el 50% de la deuda pendiente. Ejemplo; Una casa valorada en 300.000 Euros. De la cual os queda pendiente 200.000 Euros. Se decide hacer extinción de condominio... Te corresponde del valor real de la casa 150.000 Euros, pero también te corresponde una deuda de 100.000 Euros. Si pagas esa deudad en la parte proporcional que te corresponde, te quedararías con 50.000 Euros, o dicho de otra manera. Tu ex te entrega esa cantidad con la cual te libera de la escritura de la vivienda y de la escritura hipotecaria (Deuda de la vivienda). ¿Cómo? En el mismo acto notarial del Jueves, donde con esos 50.000 Euros tu ex te compra tu parte de la vivienda y se hace cargo de tu parte de la deuda. Una vez que tu ex te entregue esta cantidad, que en realidad te la entrega el banco ya que se la va a financiar por medio de escritura hipotecaria, ya estás libre.
Todo esto y para preparar y calcular importes, el banco debe tener constancia que la operación se va a llevar a cabo pues es parte importante en todo el proceso en el momento que es el que debe aprobar la operación.
Ese es el cálculo que debes tener en cuenta para coger tu parte, pero en función de lo que escriture tu novio te darán una parte en negro y otra con cheque o ingreso a cuenta. Las deducciones fiscales de toda la operación es otra historia.
La gestoría se encargará de formalizar la operación en el Registro de la propiedad.
Los gastos son los normales: registro, gestoría, notario e impuestos. La parte de impuestos, al ser una extinción de condominio, esta bonificada. Es el 1% de la parte que afecta a toda la operación.
La operación, jurídicamente hablando, es la misma que cuando formalizasteis la escritura hipotecaria, pero esta vez tú te encuentras en posición de vendedor, por lo menos de tu 50%.
Por ello, y situándote como vendedor de tu dominio de hipoteca, 50%, debes pagar o declarar el beneficio o plusvalía generado por ello. Y ajustar en tu próxima declaración de la renta tal situación a efectos de desgravación por vivienda habitual. Esto ya tendrías que consultarlo con un experto en tributación.
Para terminar, cuando te sientes el jueves en la notaria para la firma del proceso, tienes que tener muy claro el importe que te corresponde por el valor de la vivienda. Que de lo que te corresponde, una parte puede ser en negro(Por cantidades no declaradas en escritura) y otra parte en blanco(por cantidades oficiales que aparecen en escritura). Sea como sea la suma de las dos debe ser MITAD DEL VALOR REAL VIVIENDA MENOS MITAD DE LA DEUDA PENDIENTE HASTA LA FECHA. Que el banco, tras la firma de la operación, te va ha certificar que la parte de tu endeudamiento queda saldada, mediante escrito privado. La constitución de la nueva escritura de la vivienda anula a la otra pero la escritura de constitución hipotecaria que tenias a nombre de los dos debe quedar suficientemente justificado que se anula. Las demás dudas te las resolverá el notario, no te preocupes, él te irá explicando.

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