Dudas sobre ivima

El tema es el siguiente: Desde hace siete años, tenemos un piso del ivima en régimen de alquiler en Madrid, que ahora sale a venta, y lo vamos a comprar. El tema es que nosotros, por otros motivos, nos vamos a ir a vivir a otra ciudad donde también solicitamos un piso de protección oficial, para concedérnoslo no tenemos que tener ningún otro a ntro. Nombre, mi pregunta es: ¿Podemos cambiar, ceder, traspasar a nombre de mis suegros el piso del ivima de Madrid, una vez que nosotros lo hayamos comprado? ¿Cómo se hace esto, en caso de que se pudiera? ¿Y tiene alguna infracción? Mis suegros también están empadronados en este piso del ivima y ellos tienen que seguir viviendo allí, aunque el piso en realidad esté a nombre de su hijo. No sabemos que consecuencias tiene, si que nos han dicho que este piso hasta los 30 años no se puede vender, por eso digo la posibilidad de ceder o traspasar.

1 respuesta

Respuesta
1
Desconozco los entresijos del ivima, pero evidentemente imagino que vendrá a ser algo así como que os ofrecen a bajo precio estas viviendas pero obviamente condicionado a que NO PODÁIS ESPECULAS CON ELLA y os marcan ese plazo de 30 años.
Ya se que no pretendéis especular pero cuando comentáis que en 30 años no se puede vender, quizás la palabra vender sea la que os liá, ¿no querrán decir " QUE NO SE PUEDE TRANSMITIR INTERVIVOS"?
Es parecido pero no es igual porque transmitir puede ser VENDER, CEDER, ALQUILAR, DONAR, DAR EN PAGO DE ETC. ETC. mirarlo bien.
Por otra parte tenéis claro que no podéis acceder a un piso VPO si tenéis otra propiedad a vuestro nombre.
Y las consecuencias que me preguntas pues si al final compráis el piso y luego queréis hacer la maniobra de la cesión a tus suegos o donación etc. pues como mínimo que cuando vayáis a la notaria os digan que no se puede, con lo que seguís teniendo una vivienda en priopiedad que os impide al acceso a la otra de vpo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas