Ingreso nomina

Una empresa me va contratar yo anteriormente era autónomo y tengo deudas con la s.s, hacienda, bancos.
Puedo dar a la empresa la cuenta de mi padre, ¿para qué no me quiten todo? Para que solo me quiten lo que establezca legalmente el juex
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Domiciliar la nómina en la cuenta de otro no está permitido. Además en su caso, no se entiende "... para que solo me quiten lo que establezca legalmente el juez", por que de la cuenta de su padre no podrían quitar nada.

Me imagino que la empresa para la que va a trabajar verificará con el banco que la cuenta domiciliataria es suya, o bien su entidad financiera rehusará el abono por no coincidir el nombre del beneficiario con el titular de la cuenta. Bien, esto quizás dependa mucho de la buena o mala labor de ambas empresas.

Pero no puede desentenderse del pago de impuestos, ya que los ingresos quedarán imputados en otra cuenta y su titular será responsable ante Hacienda. Por otro lado, quedaría por resolver el tema de la SS. SS. No se como actuaría su nueva empresa.

Pero si a pesar de todo lograra lo que apunta, si un día hubiera alguna investigación (lo cual no sería muy difícil teniendo en cuenta su situación ante entes administrativos), podría ser imputado de FRAUDE DE LEY, con categoría penal,(donde su padre podría resultar también encartado, como "colaborador necesario" lo que podría meterle en un buen lío. Hacienda y la SS. SS. Siempre se van a enterar de su situación laboral, ya que su nueva empresa, ha de ingresar las retenciones de i.r.p.f. y los costos de la SS. SS. A su nombre. En cuanto lo detecten, a mi juicio irán directamente a por Vd.

De todos modos, si se atreve, al menos debiera figurar como autorizado en la cuenta de su padre. Así, creo que el banco no diría nada y procedería al abono.

En cualquier caso, suerte y saludos.

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Si, puedes dar un número de cuenta en que tu seas autorizado y haya otra persona de titular para que así no te metan embargos y puedas cobrar tu nómina sin ningún problema.
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Le sugiero a efectos bancarios para que no puedan embargarle los saldos que abra una cuenta cuyo TITULAR sea su padre (u otro familiar) en la que conste vd., como AUTORIZADO. Esa situación afectará únicamente en la declaración de la renta de su familiar dependiendo de las cantidades que pasen por la dicha cuenta.
Por otro lado, respecto a los embargos, sepa que el juzgado hará partícipe a la empresa que le contrata de su deuda y que en cuanto les conste que está vd., contratado procedan a reclamar a la empresa el embargo sobre sus sueldos y salarios. Sepa al mismo tiempo que el embargo está regulado legalmente y que no le podrán quitar todo el sueldo sino que pueden quitarle un % del mismo que habría que analizar siendo el tope el que le dejaría a vd., con el salario mínimo interprofesional que es inembargable ya que se considera el mínimo de subsistencia.

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