Cobrar una nomina en una cuenta sin ser el titular

Estoy a punto de ser contratado por una empresa lo cual me genera varias dudas.
a)Puedo cobrar la nomina a través de un ingreso en cual realiza la empresa en una cuenta corrienta de la cual yo no soy el titular, ¿solo autorizado(tengo tarjetas de crédito de dicha cuenta)?
b) Si cobro la nomina cada mes a través de un cheque nominativo barrado para
Abonar en cuenta, ¿puedo ingresarlo en dicha cuenta sin inconveniente alguno?
c) ¿Dicha empresa quiere realizarme un contrato mercantil? Exactamente que diferencia hay con el laboral. ¿Tengo qué ser autónomo?(En mi situación por una empresa anterior no puedo ser autónomo)
Gracias
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No hay problema en que el código de cuenta que des a la empresa no seas titular, la empresa te abonará el salario donde tú le indiques.
El problema de ingresar en un banco un talón es más del banco que de la empresa, tendrías que hablar con tu banco, pero si el talón es nominativo y tú mismo solicitas en el banco que lo abonen en una cuenta determinada no habría problema.
Un contrato mercantil implica un contrato entre dos empresas o una empresa y un autónomo, esto estaría prohibido si la verdadera relación fuera laboral. Con el contrato mercantil tendrías que ser autónomo y cotizar en el RETA.
Gracias.
Entiendo por una parte que me pueden ingresar el sueldo en la cuenta siempre y cuando yo lo notifique a la entidad bancaria.
Yo debo bastantes años de autónmos, así que entiendo que no me puedo dar de alta
otra vez sin liquidar la deuda anterior, ¿verdad? ¿En esta empresa yo tendré un sueldo pero no horario.Es una relación laboral? ¿O mercantil? Es decir, ¿les puedo solicitar un contrato laboral y no mercantil y de esta manera soluciono el tema de los autónomos o tienen derecho de hacerme el mercantil?.
Me urge respuesta. buff.. tengo la reunión con dicha empresa a las 12 horas del día de hoy
muchísimas gracias
No se si llegaré a tiempo pero hasta ahora no he podido responderte.
Como te decía no es negociable una relación laboral o mercantil, ambas son perfectamente diferenciadas y la empresa debe realizarte la que realmente corresponda.
Con los datos que indicas no puedo decirte si la relación es laboral o mercantil, para ser laboral se tendrían que dar una serie de circunstancias como: que la empresa tenga el control y dirección del trabajo, que ponga a tu disposición los medios de producción, que responda por el fin del trabajo, que tú no tengas autonomía para realizar el trabajo y que pudieras estar sujeto a un horario de trabajo y sueldo fijo,...
Si puedes elegir siempre te interesará una relación laboral. Si la relación fuera mercantil tendrías que cotizar en el RETA, si tienes una deuda te la reclamarán en el momento que tengas ingresos.
Hola de nuevo
Ante todo darte las gracias por la información que me aportaste.. cierto es que no llegamos a tiempo pero fue por mi culpa no por la tuya.
Ayer estuve ne la reunión i semanaque bien cerrare el tema.Elos insisten en hacerme un contrato mercantil el primer año y luego pasar a laboral si todo funciona.
Les dije que so era inviable por miparte ya que tengo una deuda con los autónomos y entiend oque no podre darme de alta sin antes liquidar lo debido..¿verdad?. La pregunta es.. aunque hayan transcurrido 15 años desde la deuda sigue siendo así por que me consta que en entidades bancariaslas deudas prescriben a los 15 años.
Les dije que tenia que tener un contrat laboral con su seguridad social aunque sea de media jornada.una de mis dudas es la siguiente.. Teniendo en cuenta que voy a cubrir el puesto ode director comercial.. que voy a controlar varios franquiciados queseran autónomos por toda españa, que voy atener un sueldo fijo pero no voy a tener horario ni oficina.. es decir.. operaredesde el ordenador y directamente en las instalaciones de los franquiciados o empresas que colaboren con nosotros puede solicitar otro tipo de contrato el cual no se base en los autónomos.
Gracias de antemano
Más que solicitar otro tipo de contrato, supongo que te refieres, al tipo de relación bien laboral o mercantil. No hay otra posibilidad.
No tengo suficientes datos como para saber si la relación es laboral o mercantil, pero la relación que debéis tener es la que legalmente corresponde, y el hecho de un ofrecimiento de un inicio mercantil y a continuación una relación laboral después de un año da que pensar que la verdadera relación es laboral y en caso de que iniciaríais una mercantil la empresa estaría cometiendo fraude que en el caso de que quisieras reclamar conseguirías una relación laboral con contrato indefinido.
Simplemente puedo comentarte lo que ya hemos hablado, que si la relación fuera mercantil tendrías que cotizar en autónomos y si fuera laboral la empresa tendría que contratarte. Con esto ya dependerá de ti las condiciones y acuerdos que negocies con la empresa.
Hola.
Llegados a este punto solo necesito una aclaración.
Si hace años (mínimo 10) deje una deuda con los autónomos de una empresa que tuve.
¿A día de hoy puedo darme de alta nuevamente de autónomos sin liquidar la deuda?
¿No a prescrito por el paso de los años?
Las deudas de la seguridad social prescriben a los 4 años, el periodo se interrumpe y vuelve a iniciarse previa notificación de la reclamación.
Entiendo pero no acabo de verlo claro. Perdón por mi tozudez de antemano.
A mi nunca me han notificado nada y si lo han hecho, fue hace muchos años. Quiero entender por la explicación que me da que podría darme de alta pero duraría unos meses.. a la que
se dieran cuenta se activaría otra vez y me reclamarían la deuda sin yo poder continuar estando de alta de autónomos. ¿Es así?
¿Si tengo un contrato laboral de 8 horas podrán embargarme parte del sueldo debido a la deuda con los autónomos o son cosas diferentes? Cierto es que hace años tuve nomina y la tuve que reducir a media jornada para que no me embargasen. Pero creo que el que reclamaba en esa época era una entidad bancaria y no la .s.s
Gracias
Desde aquí es muy difícil asesorarte porque no me has aportado ninguna documentación para verla personalmente, simplemente puedo orientarte para que tomes una decisión en función de lo que me comentas y siempre con cuidado de no hacerlo mal por falta de información.
Como te decía las deudas prescriben a los 4 años. No se en qué situación estás. Deberías buscar ayuda profesional de forma directa aportando documentación para salir de dudas.
Repitiendo las respuestas anteriores tendrás que estar de alta en el régimen que legalmente corresponda asumiendo la responsabilidad que a su vez corresponda, si tienes deuda y no ha prescrito te la reclamarán, tanto si te das de alta en el RETA como en el régimen general porque podrían embargarte la nómina.
Respecta a contestarte SI o NO sobre si te van a reclamar una deuda, aunque podría decirte lo que quieres oír no serviría para ayudarte, porque no tengo medios para darte una respuesta, lo mejor que puedo ayudarte es recomendarte que busques ayuda profesional de forma directa.

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