Deducción por adquisición de vivienda habitual

Le agradeceré me asesore acerca de las siguientes cuestiones referidas a la declaración de la RENTA 2011.
Soy contratado laboral de la administración española fuera de la UE, con domicilio fiscal en España, adquirí una vivienda habitual a finales del 2003 gracias a que mi pareja (aún no estamos casados y no estamos declarados pareja de hecho) tenía una vivienda libre de todo en España y solicitamos un crédito hipotecario. Con dicho importe que transferí al extranjero pude adquirir la vivienda habitual que disfruto. Las cuestiones son:
1.- La cuenta del crédito está al 50% pues está a nombre de los 2, y a pesar de que yo pago el 100% no puedo deducir nada más que el 50%. ¿Habría alguna forma de cambiar esto para que yo pudiera deducir el 100% que pago de capital amortizado + intereses? Le aclaro que ella hace su declaración individual pues al ser una renta baja lo que le retienen se lo devuelven y no necesita incluir el otro 50%. Por mi parte hago una declaración conjunta pues me acojo a familia monoparental e incluyo a mi hijo.
2.- Al realizar la declaración por internet este año al introducir los importes del préstamo vivienda en la casilla 700-701. He detectado que en las casillas 780-781, aparece el importe de 160,40 en cada una de las dos casillas, y por otro lado le informo que entre intereses y capital amortizado en 2010 me cargaron 2.138,67 eur ( mi parte del 50%). ¿Esto es correcto, de todo lo que pago solo puedo deducir 160,40 Euros?

1 Respuesta

Respuesta
1
Supongo que tu pareja interviene en el crédito por ser propietaria de la vivienda hipotecada, pero tenía que haber intervenido como avalista o hipotecante no deudora, para que figuraras solo a los efectos de Hacienda. Se me ocurre que las cuotas del préstamo estén domiciliadas en una cuenta donde sólo estés tú de titular y solamente registre ingresos tuyos. De esta manera, justificarías la deducción del 100% de tu vivienda, siempre que tú seas el único propietario de la misma.
En segundo lugar, la deducción es del 15% de lo aportado pero al haber adquirido la vivienda antes de 2006, tienes una compensación adicional por un cambio de normativa. Se vuelca en la casilla 738 y es un 5% más de lo aportado hasta 4.508 €. Revisa si te lo han aplicado y si no, incorpóralo.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional te resulten de utilidad. Te agradeceré que FINALICES la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dudes en formular nuevas consultas para resolver tus dudas.
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Efectivamente supone bien: interviene por ser propietaria de la vvda hipotecada, - no sé si he de realizar otra pregunta aparte para que me aclare como se debe proceder para convertirse en hipotecante no deudora y poder figurar solo, pues aún me quedan 12 años para terminar, ya me dirá usted- y en la cuenta estamos los dos titulares aunque solo la gestiono yo con mis ingresos y mis pagos, incluidas las letras. En cuanto a la propiedad esta a nombre de los dos.
La cuestión es si usted cree que yo pudiera deducir la parte de mi pareja pues soy yo el que se hace cargo de ese otro 50% que se pierde, pues ella no lo incluye en su declaración y yo hasta ahora no lo he podido incluir o mejor dicho no me he atrevido a incluirlo.
En cuanto a la casilla 738, efectivamente no lo tenia en cuenta Hacienda, por lo que el montante a devolver ha variado mínimamente, eso es mejor que nada. Muchas gracias por el consejo.
Le agradeceré su respuesta y no dude en que haré una correcta valoración por su ayuda.
Atentamente,
Pues siendo copropietaria de la vivienda y cotitular de la cuenta afecta al préstamo, ocurre que si te deduces el 100%, estás donando el 50% a tu pareja, lo cual tributa y en mayor proporción a lo que te ahorras.
Para ser hipotecante no deudor tenía que haberse planteado al principio de la operación ya que ahora, cualquier novación supone gastos elevados y que el banco puede que no la acepte.
Realmente, no veo que puedas deducirte el 50% de la hipoteca como pretendes.
Le agradezco sus consejos, los cuales llevaré a la práctica, lástima que cuando uno firma la hipoteca no le informan del todo, sino hubiera hecho lo que me ha aconsejado, sé que ahora ya es tarde.
Muchas gracias de nuevo.
Cordialmente.
E. Pérez

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas