Recientemente he adquirido un ático en una finca de unos 8 vecinos, en la provincia de Barcelona. Acabo de enterarme de que es posible, negociando con la comunidad de vecinos, comprar la terraza comunitaria de la finca (que actualmente está ubicada sobre el techo de mi vivienda). Me gustaría que me confirmaras si es eso cierto y, si lo fuera, qué pasos debo dar para llevarlo acabo. Me refiero a nivel legal y de procedimientos. Muchas gracias por adelantado. Saludos.
Jaruba: Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles. Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable. A tenor de lo expuesto en el párrafo anterior, la operación de comprar la terraza que pretende ha realizar no está permitida por Ley. Ahora bien, lo que si se puede hacer es que la comunidad le ceda el uso y disfrute de dicha terraza. Ello requiere que la Junta de propietarios por unanimidad le ceda el usufructo de la terraza, esto se puede hacer a tiulo gratuito o pagando la cantidad que acuerden.