Deducción por vivienda de entrega diferida

La cuestión es que me he comprado un piso de segunda mano cuya escritura de compraventa firmo el 1 de agosto de este año. El problema es que en el contrato privado que hemos firmado previamente el vendedor está obligado a abandonar la vivienda con fecha tope 31 de agosto del año próximo; si se diera esta circunstancia, ¿perdería mi derecho a deducirme los gastos por adquisición de vivienda habitual en la declaración del año próximo? ¿Cómo comprueban que realmente no estoy viviendo en la casa?
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El único problema es que únicamente tienes derecho a deducción si ocupas la vivienda en los 12 meses siguientes a su adquisición. Convendría, en ese sentido, una modificación de las condiciones para que cuadre el plazo (al menos en la Escritura Pública).
Los pagos realizados son igualmente deducibles aunque la vivienda no se habite realmente, siempre que se cumpla ese plazo de 12 meses entre adquisición y ocupación (ese plazo es muy importante, ya que no se considerará vivienda habitual y afectará a todos los pagos posteriores).
En cuanto a la forma de comprobación, hay muchas posibles: padrón, domicilio fiscal, titular a efectos de suministros (es normal no cambiarlo hasta la ocupación definitiva)...

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En primer lugar, se tiene derecho a la deducción por vivienda cuando se produce la transmisión jurídica de la misma, que según el código civil ese momento se concreta en la realización de la escritura. Por lo tanto te podrás deducir todos los pagos que hagas con motivo de dicha adquisición.
Para que también te puedas deducir dichas cantidades, la vivienda que adquieres debe ser la habitual, y la debes ocupar en un plazo no superior a 12 meses desde la firma de la escritura, aunque este plazo se puede prolongar siempre que este suficientemente justificado. Por lo que también podrás deducirte siempre que ocupes la vivienda en dicho plazo

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