Tributación

Hola,
Mi empresa va a vender en noviembre el inmueble en el que se desarrolla su actividad. La consecuencia es que nuestro resultado contable para el ejercicio 2003 se verá incrementado considerablemente. Mi pregunta es si además de las deducciones a las que se tiene derecho y a las compensaciones de B.I. De ejercicios anteriores, existe alguna forma de no tributar por el elevado importe que de vender el inmueble se obtendría como cuota a ingresar. He pensado en la exención por reinversiones, pues acto seguido se procederá a la compra de otro inmueble, pero no sé si sigue aún se puede hacer.
Gracias.
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La ley permite un "diferimiento por reinversión", cuando se obtengan plusvalías con la transmisión de bienes del inmovilizado de la empresa, pero ese importe se reinvierta en bienes similares en el año anterior o en los tres posteriores a la plusvalía. En todo caso, el nuevo bien debe mantenerse por un plazo de siete años (o por su vida útil si fuera menor). Si se cumplen estas condiciones, la plusvalía se divide en siete partes (o en menos si la vida útil es inferior) y se imputa una parte cada año.

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