Impuesto de patrimonio
Voy a intentar resumirte la pregunta lo máximo posible, aunque es algo complicada, espero explicarme lo mejor posible:
Los bienes de capital y patrimonio (dinero y posesiones) esta a nombre de 4 hermanos y al fallecer uno de ellos, todo debe pasar a nombre de 3 y para ello hay que pagar unos impuestos a razón, supongo, del valor del patrimonio o del capital que tienen dichos hermanos.
Cuando murió otro hermano, se volvieron a pagar de nuevo otra cantidad, en impuestos, de otra cantidad, más elevada aun y así sucesivamente hasta que todo queda a nombre de un solo hermano.
¿Sabes qué tipos de impuestos se pagan?
Sabes que porcentaje, ¿si es que se paga a porcentaje de los bienes o capital?
¿Me puedes explicar algo de todo esto?
Los bienes de capital y patrimonio (dinero y posesiones) esta a nombre de 4 hermanos y al fallecer uno de ellos, todo debe pasar a nombre de 3 y para ello hay que pagar unos impuestos a razón, supongo, del valor del patrimonio o del capital que tienen dichos hermanos.
Cuando murió otro hermano, se volvieron a pagar de nuevo otra cantidad, en impuestos, de otra cantidad, más elevada aun y así sucesivamente hasta que todo queda a nombre de un solo hermano.
¿Sabes qué tipos de impuestos se pagan?
Sabes que porcentaje, ¿si es que se paga a porcentaje de los bienes o capital?
¿Me puedes explicar algo de todo esto?
Respuesta de malono
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Disculpe que no haya podido contestarle antes.
El impuesto que se paga es el de sucesiones y donaciones.
En esencia es una autoliquidación que se hace con una serie de requisitos (testamento, declaración de herederos abintestato, etc). Según la Comunidad Autónoma donde se produce el devengo, hay un régimen distinto.
La autoliquidación contempla los valores de los capitales y el patrimonio viene a bien, menos las deudas que los graven. Esto está sujeto a una escala que va de por euros a x+1 euros, etc.
Es lo que le puedo decir, ya que no conozco bien el impuesto.
Póngase en contacto con un buen asesor fiscal y evitará dolores de cabeza, aunque le cueste un poco más.
Disculpe el retraso y mi ignorancia.
El impuesto que se paga es el de sucesiones y donaciones.
En esencia es una autoliquidación que se hace con una serie de requisitos (testamento, declaración de herederos abintestato, etc). Según la Comunidad Autónoma donde se produce el devengo, hay un régimen distinto.
La autoliquidación contempla los valores de los capitales y el patrimonio viene a bien, menos las deudas que los graven. Esto está sujeto a una escala que va de por euros a x+1 euros, etc.
Es lo que le puedo decir, ya que no conozco bien el impuesto.
Póngase en contacto con un buen asesor fiscal y evitará dolores de cabeza, aunque le cueste un poco más.
Disculpe el retraso y mi ignorancia.
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Respuesta de chak
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la L 29/1987 (LISD) y el RD 1629/1991 (RISD), es un tributo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a titulo lucrativo (herencia, donación, seguro de vida) por las personas físicas, siempre que los mismos vengan causados por alguno de los presupuestos que configuran su hecho imponible.
En la normativa anterior (D 1018/1967), en vigor hasta 1-1-1988, también quedaban incluidos en el gravamen del ISD los incrementos lucrativos obtenidos por las personas jurídicas, aunque en la actualidad estos se someten sólo al Impuesto de Sociedades.
Los incrementos de patrimonio obtenidos por el adquirente (persona que hereda) que queden sujetos al ISD, ya no se gravan en el IRPF ; por contra, el incremento en el patrimonio del transmitente, que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión lucrativa, se grava en el IRPF de acuerdo con lo dispuesto en el nº 980.
Por otra parte, el gravamen del ISD es incompatible, por naturaleza, con el del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados, incluido el gravamen de los documentos notariales por AJD.
El ISD se aplica en todo el territorio nacional, con las salvedades del País Vasco y Navarra, aunque su rendimiento se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA).
Los bienes y derechos transmitidos quedan afectos a la responsabilidad del pago del ISD. Salvo que el poseedor esté protegido por la fe pública registral, o haya adquirido el bien mueble, con buena fe y justo titulo, en establecimiento abierto al público.
PRECISIONES El ISD se exige con arreglo a la verdadera naturaleza del acto que origina la adquisición, cualquiera que sea la forma o denominación elegida por los interesados.
Aunque en general el ISD grava incrementos de patrimonio a titulo lucrativo, el diverso origen de los mismos (herencias, donaciones, seguros de vida), implica un diferente tratamiento tributario en cada caso. Por otra parte, son especialmente importantes en el impuesto, las reglas de territorialidad, que fijan la sujeción al impuesto en función de la situación de los bienes adquiridos y la residencia del beneficiario de los incrementos.
Quedan sujetos al ISD los incrementos de patrimonio obtenidos a titulo lucrativo por herencia o legado por una persona física, con la extensión que se determina en el nº 5330 s.).
La liquidación del impuesto se ajusta al siguiente esquema:
+ Valor de los bienes de la herencia
+ Valor de los bienes adicionables
+ Valor del ajuar doméstico
- Cargas deducibles
- Deudas deducibles
- Gastos deducibles
= Base imponible
- Reducciones
= Base liquidable
× Tarifa
= Cuota íntegra
× Coeficientes multiplicadores
= Cuota tributaria
- Deducciones y bonificaciones
= Cantidad a pagar
La cuota íntegra del ISD se obtiene aplicando a la base liquidable, una escala que oscila entre el 7,65% hasta el 34%, aplicable desde el 1-1-2002.
En la normativa anterior (D 1018/1967), en vigor hasta 1-1-1988, también quedaban incluidos en el gravamen del ISD los incrementos lucrativos obtenidos por las personas jurídicas, aunque en la actualidad estos se someten sólo al Impuesto de Sociedades.
Los incrementos de patrimonio obtenidos por el adquirente (persona que hereda) que queden sujetos al ISD, ya no se gravan en el IRPF ; por contra, el incremento en el patrimonio del transmitente, que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión lucrativa, se grava en el IRPF de acuerdo con lo dispuesto en el nº 980.
Por otra parte, el gravamen del ISD es incompatible, por naturaleza, con el del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados, incluido el gravamen de los documentos notariales por AJD.
El ISD se aplica en todo el territorio nacional, con las salvedades del País Vasco y Navarra, aunque su rendimiento se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA).
Los bienes y derechos transmitidos quedan afectos a la responsabilidad del pago del ISD. Salvo que el poseedor esté protegido por la fe pública registral, o haya adquirido el bien mueble, con buena fe y justo titulo, en establecimiento abierto al público.
PRECISIONES El ISD se exige con arreglo a la verdadera naturaleza del acto que origina la adquisición, cualquiera que sea la forma o denominación elegida por los interesados.
Aunque en general el ISD grava incrementos de patrimonio a titulo lucrativo, el diverso origen de los mismos (herencias, donaciones, seguros de vida), implica un diferente tratamiento tributario en cada caso. Por otra parte, son especialmente importantes en el impuesto, las reglas de territorialidad, que fijan la sujeción al impuesto en función de la situación de los bienes adquiridos y la residencia del beneficiario de los incrementos.
Quedan sujetos al ISD los incrementos de patrimonio obtenidos a titulo lucrativo por herencia o legado por una persona física, con la extensión que se determina en el nº 5330 s.).
La liquidación del impuesto se ajusta al siguiente esquema:
+ Valor de los bienes de la herencia
+ Valor de los bienes adicionables
+ Valor del ajuar doméstico
- Cargas deducibles
- Deudas deducibles
- Gastos deducibles
= Base imponible
- Reducciones
= Base liquidable
× Tarifa
= Cuota íntegra
× Coeficientes multiplicadores
= Cuota tributaria
- Deducciones y bonificaciones
= Cantidad a pagar
La cuota íntegra del ISD se obtiene aplicando a la base liquidable, una escala que oscila entre el 7,65% hasta el 34%, aplicable desde el 1-1-2002.
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Respuesta de aintzaneat
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Respuesta de centuria
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centuria, Licenciado en Derecho Abogado Formador Ocupacional Master en...
La pregunta es sencilla, pero larga de explicar. El impuesto aplicable es el de sucesiones y donaciones, por lo que he recopilado información que, espero sea de utilidad.
Cualquier duda estaré encantado de resolverla
Saludos
Enrique García
El impuesto de sucesiones y donaciones
¿Qué es? El hecho imponible Los sujetos pasivos La base imponible Las cargas, las deudas y los gastos deducibles La base liquidable El tipo de gravamen y la cuota tributaria La deuda tributaria La prescripción Lugar de pago del impuesto Plazo para su presentación La documentación a aportar ¿Qué es? Cuando fallece una persona y deja bienes a sus sucesores, ¿éstos vienen generalmente obligados a pagar el conocido? ¿Impuesto de Sucesiones?. Por otra parte, cuando recibimos una donación u obsequio que supere un determinado importe, también quedamos obligados a entregar al Estado una parte del mismo, ¿mediante el llamado? ¿Impuesto de Donaciones?. En la práctica, ambos tributos que, en principio, tienen una naturaleza bien distinta, se pagan a través del mismo impuesto, el de Sucesiones y Donaciones. Desde el punto de vista técnico, se trata de un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo por personas físicas. En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico en función de las circunstancias de cada caso. El hecho imponible El hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo constituyen:· Las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro titulo sucesor.· La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a titulo gratuito (es decir, sin nada a cambio) e "inter vivos".· La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta al beneficiario. Los sujetos pasivos Los sujetos pasivos de este impuesto son· Los herederos: ¿En el caso de las adquisiciones? ¿Mortis causa?, esto es, por el fallecimiento de una persona.· El donatario o el beneficiario: ¿En las donaciones y demás transmisiones lucrativas? ¿Inter vivos?, o entre personas que no han fallecido. · Los beneficiarios: En los seguros de vida, siempre y cuando el beneficiario sea una persona distinta a la persona que contrató el seguro. La base imponible Está constituida:· ¿En las transmisiones? ¿Mortis causa?: Por el valor neto de la adquisición individual de cada heredero, esto es, el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles.· ¿En las donaciones y demás transmisiones lucrativas? ¿Inter vivos?: Por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, esto es, el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles.· En los seguros de vida: por las cantidades percibidas por el beneficiario. Estas cantidades se liquidan acumulando el importe recibido por el seguro al importe del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario. Las cargas, las deudas y los gastos deducibles Son deducibles:· Las deudas que dejase contraídas el causante de la sucesión siempre que puedan ser acreditadas de alguna forma; se excluyen las deudas que el fallecido hubiese dejado contraídas a favor de alguno de los herederos, legatarios, ascendientes, descendientes o hermanos aunque éstos renuncien a su herencia.· Las cantidades que adeudase el fallecido en concepto de tributos al Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, a la Seguridad Social y que sean satisfechas por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.· Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral así como los derivados de los juicios que puedan originarse en relación a la herencia. La base liquidable Se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones que son establecidas legalmente y dependen del grado de parentesco y afectividad que tuviese o tenga el fallecido o donante, con el beneficiario. Las reducciones a aplicar dependiendo del grado de parentesco son las siguientes:· Grupo I: Descendientes y adoptados menores de veintiún años. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 2.271.500 Ptas. (13.651,99?), más otras 568.000 Ptas. (3.413,75?) Por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 6.813.000 Ptas. (40.946,96?) · Grupo II: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción que podrá aplicarse será de 2.271.500 Ptas. (13.651,99?)· Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción que podrá aplicarse será de hasta 1.136.000 Ptas. (6.827,50?)· Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. En estos casos no será aplicable ninguna reducción. En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará una reducción de 6.813.000 Ptas. Independiente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante. El tipo de gravamen y la cuota tributaria Para calcular la cuota tributaria que debe hacerse efectiva, a la base liquidable se le aplica el porcentaje que en su caso haya establecido la Comunidad Autónoma correspondiente, y en su defecto, el que figura en la siguiente escala, que ha sido y es objeto de actualizaciones:Ver CuadroLa deuda tributaria Se calcula aplicando a la cuota tributaria resultante, el coeficiente multiplicador que se establece a continuación y que también depende de grado de parentesco, esto es, de la relación del causante con el beneficiario. Patrimonio (millones de pesetas) Grupos de parentesco
I y II III IV
De 0 a 402.678,11? 1,0000 1,5882 2,000
¿Hasta 2.007.038,43? 1,0500 1,6676 2,100
¿Hasta 4.020.720,98? 1,1000 1,7471 2,200
Más de 4.020.720,98? 1,2000 1,9059 2,400
La prescripción La Comunidad Autónoma correspondiente dispondrá de un plazo de 4 años para exigir el pago del impuesto; transcurrido el mismo se entenderá que ha prescrito y por tanto no será exigible. Lugar de pago del impuesto Los documentos y autoliquidaciones relativas a este Impuesto pueden presentarse en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Comunidad Autónoma correspondiente que será:· ¿Cuándo se trate de adquisiciones? ¿Mortis causa?, la de la residencia habitual del causante.· ¿Cuándo se trate de adquisiciones? ¿Inter vivos?, la del lugar en el que se encuentren situados los bienes inmuebles o, en su defecto por la residencia habitual del adquirente. El plazo para la presentación del impuesto El plazo para presentar el impuesto será:En las sucesiones: 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante. Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros 6 meses, con devengo del interés de demora. En las donaciones: 30 días hábiles a contar desde el día que se cause el acto o contrato. La documentación que debe aportarse Junto al impreso oficial deberá acompañarse la siguiente documentación:· En el caso de las sucesiones: o Si existe testamento, se presentará la primera copia y copia simple del mismo, y las copias del N.I.F. de todos los herederos o legatarios. · Si no existe tal documento, deberá acompañarse: § Los certificados de defunción del causante y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.§ Testimonio de la declaración de herederos.§ Los contratos de los seguros de vida contratados o certificación expedida por la Compañía aseguradora.§ Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que se pretendan deducir.§ Documental que acredite la titularidad de los bienes inmuebles del fallecido: Notas simples registrales, recibo del IBI... etc.§ Las copias del N.I.F. de todos los herederos o legatarios. · En el caso de las donaciones: o Primera copia y copia simple de la escritura pública o documento en que conste la donación que se pretende liquidar y del N.I.F. o C.I.F. del donante y del beneficiario. O En todos los casos, si en la transmisión estuviesen incluidos bienes inmuebles, debe acompañarse copia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), o en su defecto, certificado del valor catastral. O
Sucesiones
Información Tributaria-Sucesiones y Donaciones
· ObjetoLas adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro titulo sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida en caso de muerte del asegurado.· Obligados Las personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia, legado u otro titulo sucesorio y las beneficiarias de seguros de vida en el caso de muerte del asegurado cuando el contratante sea distinto del beneficiario. No están obligadas a declarar las personas jurídicas que adquieran tales bienes o derechos, que tributarán en el Impuesto sobre Sociedades. · PlazoSeis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. · Lugar de PresentaciónSi el fallecido tenía su residencia habitual en España, en la oficina competente de la Comunidad Autónoma del lugar de su residencia habitual. Si el fallecido tenía su residencia habitual fuera de España, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, salvo que alguno de los sujetos pasivos tenga su residencia habitual en España y el conjunto de los interesados opte por presentar las declaraciones en la oficina competente de la localidad donde tenga la residencia habitual. Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla y León son los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias de la Comunidad y, además, las Oficinas Liquidadoras de los Distritos Hipotecarios · Modeloso (660) Modelo de declaración normal o (661) Modelo de declaración simplificada o (650) Modelo de autoliquidación o (655) Modelo de declaración y autoliquidación de consolidación de dominio. Los sujetos pasivos deben presentar una declaración (individualmente o en forma conjunta para todos los sujetos pasivos por la misma sucesión) y acompañarla con la o las correspondientes autoliquidaciones individuales. El modelo de declaración simplificada (661) se puede utilizar en las sucesiones que comprendan exclusivamente los siguientes bienes y derechos: o Bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, no afectos a actividades económicas. O Valores negociados en mercados organizados, tales como: Deuda Pública, Letras del Tesoro, obligaciones, bonos, acciones, participaciones en Fondos de Inversión, u otros análogos. O Automóviles y vehículos con dos o tres ruedas. O Créditos y derechos personales del causante. O Percepciones de contratos de seguros de vida. El modelo simplificado también puede utilizarse para realizar declaraciones parciales a cuenta a los efectos de cobrar seguros sobre la vida, retirar bienes, valores o dinero que se hallen en depósito, u otros supuestos análogos. El modelo de declaración normal (660) se utilizará en los demás casos. Los sujetos pasivos deben practicar autoliquidación e ingresar la deuda tributaria resultante utilizando el modelo (650). El ingreso podrá realizarse en la entidad que presta el servicio de caja en el Servicio Territorial de Hacienda o a la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario competente, o en las entidades financieras colaboradoras con la Junta de Castilla y León si se presenta con etiquetas identificativas. El modelo (655) permite declarar y autoliquidar la consolidación de dominio por extinción de usufructo constituido según este Impuesto.· Documentación a presentarJunto con la declaración es necesario presentar los siguientes documentos (en el caso de documentos alternativos figuran separados por una barra): o Certificado de defunción del causante. O Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. O Fotocopias de los D.N.I. del causante y de los sujetos pasivos. O Copia autorizada de las disposiciones testamentarias / Testimonio de la declaración de herederos / Acta de notoriedad / Relación de presuntos herederos. Además, según las circunstancias de cada caso, deberán presentarse los documentos que corresponda de los que seguidamente se relacionan: o Documento notarial de manifestación de herencia y copia simple /Documento privado de manifestación de herencia y copia. O Títulos de adquisición por el causante de bienes inmuebles o copia. O Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o copia. O Certificados de los saldos en cuentas y valores depositados en entidades financieras, referidos a la fecha del fallecimiento, y de los movimientos en cada cuenta bancaria de que fuera titular el causante durante el año anterior al fallecimiento. O Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no cotizan en bolsa. O Copia de la documentación de vehículos del causante. O Justificación documental de las cargas, gravámenes y de Justificación documental de gastos deducibles. O Ejemplar de los contratos de seguro / Certificación de la entidad aseguradora en los seguros colectivos. O Copia de la declaración del I.R.P.F. del causante (en el caso de reducciones por adquisición de vivienda habitual, o de empresa, actividad profesional o participaciones empresariales). O Declaración del patrimonio preexistente del sujeto pasivo a la fecha del devengo o copia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. · Valoración El sujeto pasivo ha de declarar el valor real de los bienes o derechos objeto del hecho imponible, que posteriormente podrá ser comprobado por la Administración por los medios establecidos en la Ley General Tributaria
Cualquier duda estaré encantado de resolverla
Saludos
Enrique García
El impuesto de sucesiones y donaciones
¿Qué es? El hecho imponible Los sujetos pasivos La base imponible Las cargas, las deudas y los gastos deducibles La base liquidable El tipo de gravamen y la cuota tributaria La deuda tributaria La prescripción Lugar de pago del impuesto Plazo para su presentación La documentación a aportar ¿Qué es? Cuando fallece una persona y deja bienes a sus sucesores, ¿éstos vienen generalmente obligados a pagar el conocido? ¿Impuesto de Sucesiones?. Por otra parte, cuando recibimos una donación u obsequio que supere un determinado importe, también quedamos obligados a entregar al Estado una parte del mismo, ¿mediante el llamado? ¿Impuesto de Donaciones?. En la práctica, ambos tributos que, en principio, tienen una naturaleza bien distinta, se pagan a través del mismo impuesto, el de Sucesiones y Donaciones. Desde el punto de vista técnico, se trata de un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo por personas físicas. En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico en función de las circunstancias de cada caso. El hecho imponible El hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo constituyen:· Las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro titulo sucesor.· La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a titulo gratuito (es decir, sin nada a cambio) e "inter vivos".· La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta al beneficiario. Los sujetos pasivos Los sujetos pasivos de este impuesto son· Los herederos: ¿En el caso de las adquisiciones? ¿Mortis causa?, esto es, por el fallecimiento de una persona.· El donatario o el beneficiario: ¿En las donaciones y demás transmisiones lucrativas? ¿Inter vivos?, o entre personas que no han fallecido. · Los beneficiarios: En los seguros de vida, siempre y cuando el beneficiario sea una persona distinta a la persona que contrató el seguro. La base imponible Está constituida:· ¿En las transmisiones? ¿Mortis causa?: Por el valor neto de la adquisición individual de cada heredero, esto es, el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles.· ¿En las donaciones y demás transmisiones lucrativas? ¿Inter vivos?: Por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, esto es, el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles.· En los seguros de vida: por las cantidades percibidas por el beneficiario. Estas cantidades se liquidan acumulando el importe recibido por el seguro al importe del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario. Las cargas, las deudas y los gastos deducibles Son deducibles:· Las deudas que dejase contraídas el causante de la sucesión siempre que puedan ser acreditadas de alguna forma; se excluyen las deudas que el fallecido hubiese dejado contraídas a favor de alguno de los herederos, legatarios, ascendientes, descendientes o hermanos aunque éstos renuncien a su herencia.· Las cantidades que adeudase el fallecido en concepto de tributos al Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, a la Seguridad Social y que sean satisfechas por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.· Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral así como los derivados de los juicios que puedan originarse en relación a la herencia. La base liquidable Se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones que son establecidas legalmente y dependen del grado de parentesco y afectividad que tuviese o tenga el fallecido o donante, con el beneficiario. Las reducciones a aplicar dependiendo del grado de parentesco son las siguientes:· Grupo I: Descendientes y adoptados menores de veintiún años. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 2.271.500 Ptas. (13.651,99?), más otras 568.000 Ptas. (3.413,75?) Por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 6.813.000 Ptas. (40.946,96?) · Grupo II: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción que podrá aplicarse será de 2.271.500 Ptas. (13.651,99?)· Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción que podrá aplicarse será de hasta 1.136.000 Ptas. (6.827,50?)· Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. En estos casos no será aplicable ninguna reducción. En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará una reducción de 6.813.000 Ptas. Independiente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante. El tipo de gravamen y la cuota tributaria Para calcular la cuota tributaria que debe hacerse efectiva, a la base liquidable se le aplica el porcentaje que en su caso haya establecido la Comunidad Autónoma correspondiente, y en su defecto, el que figura en la siguiente escala, que ha sido y es objeto de actualizaciones:Ver CuadroLa deuda tributaria Se calcula aplicando a la cuota tributaria resultante, el coeficiente multiplicador que se establece a continuación y que también depende de grado de parentesco, esto es, de la relación del causante con el beneficiario. Patrimonio (millones de pesetas) Grupos de parentesco
I y II III IV
De 0 a 402.678,11? 1,0000 1,5882 2,000
¿Hasta 2.007.038,43? 1,0500 1,6676 2,100
¿Hasta 4.020.720,98? 1,1000 1,7471 2,200
Más de 4.020.720,98? 1,2000 1,9059 2,400
La prescripción La Comunidad Autónoma correspondiente dispondrá de un plazo de 4 años para exigir el pago del impuesto; transcurrido el mismo se entenderá que ha prescrito y por tanto no será exigible. Lugar de pago del impuesto Los documentos y autoliquidaciones relativas a este Impuesto pueden presentarse en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Comunidad Autónoma correspondiente que será:· ¿Cuándo se trate de adquisiciones? ¿Mortis causa?, la de la residencia habitual del causante.· ¿Cuándo se trate de adquisiciones? ¿Inter vivos?, la del lugar en el que se encuentren situados los bienes inmuebles o, en su defecto por la residencia habitual del adquirente. El plazo para la presentación del impuesto El plazo para presentar el impuesto será:En las sucesiones: 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante. Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros 6 meses, con devengo del interés de demora. En las donaciones: 30 días hábiles a contar desde el día que se cause el acto o contrato. La documentación que debe aportarse Junto al impreso oficial deberá acompañarse la siguiente documentación:· En el caso de las sucesiones: o Si existe testamento, se presentará la primera copia y copia simple del mismo, y las copias del N.I.F. de todos los herederos o legatarios. · Si no existe tal documento, deberá acompañarse: § Los certificados de defunción del causante y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.§ Testimonio de la declaración de herederos.§ Los contratos de los seguros de vida contratados o certificación expedida por la Compañía aseguradora.§ Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que se pretendan deducir.§ Documental que acredite la titularidad de los bienes inmuebles del fallecido: Notas simples registrales, recibo del IBI... etc.§ Las copias del N.I.F. de todos los herederos o legatarios. · En el caso de las donaciones: o Primera copia y copia simple de la escritura pública o documento en que conste la donación que se pretende liquidar y del N.I.F. o C.I.F. del donante y del beneficiario. O En todos los casos, si en la transmisión estuviesen incluidos bienes inmuebles, debe acompañarse copia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), o en su defecto, certificado del valor catastral. O
Sucesiones
Información Tributaria-Sucesiones y Donaciones
· ObjetoLas adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro titulo sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida en caso de muerte del asegurado.· Obligados Las personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia, legado u otro titulo sucesorio y las beneficiarias de seguros de vida en el caso de muerte del asegurado cuando el contratante sea distinto del beneficiario. No están obligadas a declarar las personas jurídicas que adquieran tales bienes o derechos, que tributarán en el Impuesto sobre Sociedades. · PlazoSeis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. · Lugar de PresentaciónSi el fallecido tenía su residencia habitual en España, en la oficina competente de la Comunidad Autónoma del lugar de su residencia habitual. Si el fallecido tenía su residencia habitual fuera de España, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, salvo que alguno de los sujetos pasivos tenga su residencia habitual en España y el conjunto de los interesados opte por presentar las declaraciones en la oficina competente de la localidad donde tenga la residencia habitual. Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla y León son los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias de la Comunidad y, además, las Oficinas Liquidadoras de los Distritos Hipotecarios · Modeloso (660) Modelo de declaración normal o (661) Modelo de declaración simplificada o (650) Modelo de autoliquidación o (655) Modelo de declaración y autoliquidación de consolidación de dominio. Los sujetos pasivos deben presentar una declaración (individualmente o en forma conjunta para todos los sujetos pasivos por la misma sucesión) y acompañarla con la o las correspondientes autoliquidaciones individuales. El modelo de declaración simplificada (661) se puede utilizar en las sucesiones que comprendan exclusivamente los siguientes bienes y derechos: o Bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, no afectos a actividades económicas. O Valores negociados en mercados organizados, tales como: Deuda Pública, Letras del Tesoro, obligaciones, bonos, acciones, participaciones en Fondos de Inversión, u otros análogos. O Automóviles y vehículos con dos o tres ruedas. O Créditos y derechos personales del causante. O Percepciones de contratos de seguros de vida. El modelo simplificado también puede utilizarse para realizar declaraciones parciales a cuenta a los efectos de cobrar seguros sobre la vida, retirar bienes, valores o dinero que se hallen en depósito, u otros supuestos análogos. El modelo de declaración normal (660) se utilizará en los demás casos. Los sujetos pasivos deben practicar autoliquidación e ingresar la deuda tributaria resultante utilizando el modelo (650). El ingreso podrá realizarse en la entidad que presta el servicio de caja en el Servicio Territorial de Hacienda o a la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario competente, o en las entidades financieras colaboradoras con la Junta de Castilla y León si se presenta con etiquetas identificativas. El modelo (655) permite declarar y autoliquidar la consolidación de dominio por extinción de usufructo constituido según este Impuesto.· Documentación a presentarJunto con la declaración es necesario presentar los siguientes documentos (en el caso de documentos alternativos figuran separados por una barra): o Certificado de defunción del causante. O Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. O Fotocopias de los D.N.I. del causante y de los sujetos pasivos. O Copia autorizada de las disposiciones testamentarias / Testimonio de la declaración de herederos / Acta de notoriedad / Relación de presuntos herederos. Además, según las circunstancias de cada caso, deberán presentarse los documentos que corresponda de los que seguidamente se relacionan: o Documento notarial de manifestación de herencia y copia simple /Documento privado de manifestación de herencia y copia. O Títulos de adquisición por el causante de bienes inmuebles o copia. O Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o copia. O Certificados de los saldos en cuentas y valores depositados en entidades financieras, referidos a la fecha del fallecimiento, y de los movimientos en cada cuenta bancaria de que fuera titular el causante durante el año anterior al fallecimiento. O Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no cotizan en bolsa. O Copia de la documentación de vehículos del causante. O Justificación documental de las cargas, gravámenes y de Justificación documental de gastos deducibles. O Ejemplar de los contratos de seguro / Certificación de la entidad aseguradora en los seguros colectivos. O Copia de la declaración del I.R.P.F. del causante (en el caso de reducciones por adquisición de vivienda habitual, o de empresa, actividad profesional o participaciones empresariales). O Declaración del patrimonio preexistente del sujeto pasivo a la fecha del devengo o copia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. · Valoración El sujeto pasivo ha de declarar el valor real de los bienes o derechos objeto del hecho imponible, que posteriormente podrá ser comprobado por la Administración por los medios establecidos en la Ley General Tributaria
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Respuesta de maverick8
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Pagaras por el impuesto de sucesiones. Este varia dependiendo del importe por que el tipo no es único (es como en IRPF).
También tienes que tener en cuenta que los mismos bienes fueran objetos de varias transmisiones por fallecimiento (herencias) en un período de 10 años, en la segunda transmisión t iras descontando el impuesto ya pagado.
También tienes que tener en cuenta que los mismos bienes fueran objetos de varias transmisiones por fallecimiento (herencias) en un período de 10 años, en la segunda transmisión t iras descontando el impuesto ya pagado.
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