Deuda de una comunidad de propietarios
Esto dice el artículo 22.1 y 22.2 de la ley de Propiedad Horizontal: La comunidad responderá de sus deudas frente a terceros con los fondos y créditos a su favor. Los acreedores podrán dirigirse, subsidiariamente y previo requerimiento, contra cada propietario que hubiese sido parte en el proceso correspondiente y por la cuota correspondiente en el importe no satisfecho. En dicho requerimiento, cualquier propietario puede oponerse a la ejecución si acredita estar al corriente en el pago de las deudas con la comunidad.
Mi duda es: si la comunidad hizo una obra y cuesta POR, un vecino no pagó su derrama por importe de Y, Todos los demás vecinos están al día en el pago de sus cuotas, provisiones y derramas a la comunidad. Al empresario que hizo la obra se le pagó X-Y, y ha denunciado a la COMUNIDAD por impago de Y euros. ¿Puede ir judicialmente contra los vecinos que están al corriente, o sólo contra el que debe Y a la Comunidad, que es precisamente lo que debe la Comunidad al empresario? Nota, la Comunidad no tiene patrimonio y el dinero en cuentas es prácticamente insignificante, en comparación con Y que se debe.
Mi duda es: si la comunidad hizo una obra y cuesta POR, un vecino no pagó su derrama por importe de Y, Todos los demás vecinos están al día en el pago de sus cuotas, provisiones y derramas a la comunidad. Al empresario que hizo la obra se le pagó X-Y, y ha denunciado a la COMUNIDAD por impago de Y euros. ¿Puede ir judicialmente contra los vecinos que están al corriente, o sólo contra el que debe Y a la Comunidad, que es precisamente lo que debe la Comunidad al empresario? Nota, la Comunidad no tiene patrimonio y el dinero en cuentas es prácticamente insignificante, en comparación con Y que se debe.
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Respuesta de fincashelios
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