¿Cuál es la cantidad que obliga a realizar impuesto del patrimonio? ¿Vivo en una casa comprada hace 18 años si adquiero otra puedo considerar a esta segunda como vivienda habitual y desgravarme en la declaración de la renta por adquisición de vivienda habitual?
Con carácter general, el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de devengo anual, de carácter directo y naturaleza personal, que grava el patrimonio neto del que fuesen titulares las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. De otra parte, y por lo que se refiere a la obligación de declarar, existe un doble límite. Superado cualquiera de los dos límites, el sujeto pasivo está obligado a presentar declaración y autoliquidar el impuesto. Están obligados a presentar declaración del impuesto los sujetos pasivos sólo si superan alguno de los dos límites indicados seguidamente: 1° Cuando su base imponible resulte superior a 108.182,18 euros. 2° Cuando no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, de acuerdo con las mismas normas, sea superior a 601.012,10 euros. Debe tenerse presente que se alude al «valor de bienes y derechos»; por tanto, no han de computarse a estos efectos las cargas, gravámenes ni deudas u obligaciones personales. Por aplicación de las normas de atribución e imputación, puede ocurrir que, en caso de matrimonio, uno de los cónyuges no supere la cuantía de base imponible que obliga a declarar. En tal caso, éste no tiene que presentar la declaración. Sólo declara el cónyuge que supere dicha cifra. Esquema de liquidación del ip + valor de bienes y derechos no exentos (patrimonio bruto) - importe de las deudas = base imponible (patrimonio neto) - reducción por mínimo exento = base liquidable × tipos de gravamen según escala = cuota íntegra - Reducción por límite conjunto IRPF - Deducción por impuestos extranjeros - Bonificación Ceuta y Melilla = cuota líquida a ingresar Respecto a la vivienda habitual, sólo podrás desgravarte en la declaración de la renta la ganancia patrimonial obtenida por la venta de tu actual vivienda habitual. La exención por reinversión en vivienda habitual solo es aplicable en este caso.
Con carácter general, el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de devengo anual, de carácter directo y naturaleza personal, que grava el patrimonio neto del que fuesen titulares las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. De otra parte, y por lo que se refiere a la obligación de declarar, existe un doble límite. Superado cualquiera de los dos límites, el sujeto pasivo está obligado a presentar declaración y autoliquidar el impuesto. Están obligados a presentar declaración del impuesto los sujetos pasivos sólo si superan alguno de los dos límites indicados seguidamente: 1° Cuando su base imponible resulte superior a 108.182,18 euros. 2° Cuando no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, de acuerdo con las mismas normas, sea superior a 601.012,10 euros. Debe tenerse presente que se alude al «valor de bienes y derechos»; por tanto, no han de computarse a estos efectos las cargas, gravámenes ni deudas u obligaciones personales. Por aplicación de las normas de atribución e imputación, puede ocurrir que, en caso de matrimonio, uno de los cónyuges no supere la cuantía de base imponible que obliga a declarar. En tal caso, éste no tiene que presentar la declaración. Sólo declara el cónyuge que supere dicha cifra. Esquema de liquidación del ip + valor de bienes y derechos no exentos (patrimonio bruto) - importe de las deudas = base imponible (patrimonio neto) - reducción por mínimo exento = base liquidable × tipos de gravamen según escala = cuota íntegra - Reducción por límite conjunto IRPF - Deducción por impuestos extranjeros - Bonificación Ceuta y Melilla = cuota líquida a ingresar