Cancelación seguro salud

Buenas,
Quería saber si podemos justificar como motivo de cancelación de un seguro de salud fuera del plazo exigido de dos meses de antelación (ej: a falta de 1 semana), el hecho que la compañía aseguradora no nos había informado de las tarifas correspondientes al siguiente año en la fecha estipulada, si no dos semanas antes de la fecha fin de la renovación.
¿Por qué yo estoy obligada a comunicar mi baja del seguro y la compañía no está obligada a comunicarme el cambio de tarifas para el año próxima antes de esos dos meses, para que yo pueda decidir si continuo o no con ellos, o si me interesa o no su propuesta económica?
¿Qué consecuencias puede tener esta cancelación o que reclamación me pueden hacer?
Gracias.

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Normalmente el seguro de salud se considera de ramo vida, y según la legislación vigente usted puede rescindir el contrato unilateralmente en cualquier momento, estando la compañía obligada a devolverlve la prima no consumida.
Saludos y gracias por valorar. Si alguna cuestión no le ha quedado clara, responda de nuevo. Un saludo cordial
Disculpa, veo que con la prisa no aclaré un detalle, el seguro es de empresa. No es personal, es un seguro de salud que paga la empresa a sus trabajadores (30 aprox.). Si de todos modos, podemos rescindirlo, ¿podrías decirme cual es la legislación aplicable?
Gracias.
Un saludo,
Ester.
La legislación a aplicar es la ley 50/1980 de contrato de seguro. Lo que debe hacer es consultar a su aseguradora que carácter tiene el seguro, si es de diversos de salud-vida. Si es de diversos es más difícil, más aun si las 30 personas están suscritas como un solo seguro.

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