Reclamación prima de seguro de vida.

Tenía un seguro de vida contrata con Santa Lucía que vencía el 5 de Junio. Me puse en contacto con ellos vía mail con antelación para conocer el nuevo precio de renovación ya que ellos no suelen enviarlo nunca. Cuando me respondieron con el precio busqué una compañía más barata y contraté el seguro con ellos, inmediatamente llamé por teléfono a Santa Lucía indicándoles que me quería dar de baja (eso fue ya el 23 de Mayo), ellos me dijeron que tomaban nota y ya me llamarían. Como no me llamaron nunca dí la orden el banco para devolver el recibo y hoy día 26 de Junio viene una inspectora a reclamarme la cuota del recibo. Ha sido un fallo mío no haberme dado cuenta que en el contrato viene que hay que avisar con 2 meses de antelación, pero ante ésto que puedo hacer, ¿no hay una fecha posterior al vencimiento en la que yo pueda darme de baja por no estar de acuerdo con la prima?.

Espero su pronta respuesta ya que el tiempo juega en mi contra.

Respuesta
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En los seguros de vida (riesgo) los incrementos de prima son normales, porque la prima suele variar cada año en función de la edad del asegurado.

Lo normal, en los seguros serios suelen venir unas tablas que indican la prima anualizada prevista para siguientes periodos.

En otros casos, pone simplemente que la prima se calculará en base a la edad, y tal y tal.

En su caso, al no haber preavisado con dos meses de antelación, le pueden exigir la renovación.

Actualmente las aseguradoras están a la que cae y no perdonan ni una.

Yo le sugiero que anule el nuevo seguro, porque creo que está dentro de plazo para hacerlo.

Ahora no tengo la normativa a mano (y me refiero a una normativa no muy antigua), pero creo que dispone Ud. de un mes desde el momento en que recibe la nueva póliza para revocarla.

Por las fechas que dice, y en el supuesto caso de que haya recibido la nueva póliza no hace más de un mes (y no me refiero a la fecha de efecto, sino a la fecha en que recibe Ud. la póliza), estoy convencido de que aún puede revocarla.

Es decir, se trataría de comunicar su deseo de revocación (según el Artº83. B de la Ley 50/80 -Creo recordar-, pero no estoy del todo segura- - Si quiere mañana se lo confirmo.

La misma ley establece que puede ud revocar el contrato sin tener que dar explicaciones, pero eso sí, siempre que lo realice dentro de plazo.

Si está dentro de plazo, le sugiero que realice la comunicación de forma fehaciente. Es decir, entregandola en mano y que le sellen una copia, o bien por correo certificado con acuse de recibo.

Obviamente, tras la comunicación, deberá orden al banco de que devuelva el recibo (si era de pago anual, semestral o trimestral), o de que no le carguen nuevos recibos si era pago mensual.

El problema que se puede encontrar es que la aseguradora le podrá exigir la parte proporcional del tiempo que ha estado asegurado, pero puestos a deber, es mejor deber a la aseguradora que no que la aseguradora te deba a tí.

Si da este paso, lo correcto es que acepte Ud. pagar a la aseguradora los días que ha estado asegurado.

RESUMEN: Técnicamente está obligado a renovar con Santa Lucía (si así se lo exigen), pero creo aún está dentro de plazo para revocar el nuevo contrato.

(De hecho, yo lo hice. Lo tenía mensual y la aseguradora me debe siete días. Ahora comprenderá Ud. por qué le sugiero que devuelva el recibo).

El último consejo que le doy es que el año que viene no se olvide de enviar la carta de no revoncación a santa lucía -con dos meses de antelación, y de forma fechaciente-.

Es mas, la carta la puede enviar hoy mismo aludiendo al próximo vencimiento.

Suerte.

La respuesta clara, rápida y concisa, lo que ocurre es que al final no ha sido como usted ha dicho. Nos volvió a visitar la inspectora de zona y sólo tuvimos que firmar un documento en le que dábamos de baja al seguro.

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