Plazo en el que puedo reclamar la póliza de accidentes

Tengo una incapacidad permanente total desde hace más de dos años, el otro día mirando casualmente comprobé una póliza de santa lucía de decesos y accidentes que tengo contratada desde hace unos 10 años en el cual se indica la circunstancia de una incapacidad permanente total, absoluta, ¿tendría derecho a percibir una cantidad desde 10.000? A 50.000? Según las condiciones particulares contratadas. ¿A los 6 meses de concederme la incapacidad permanente en el grado de total percibí 36.000? De un seguro similar que tenía contratado con otra compañía. Mi pregunta es la siguiente: ¿Estoy en plazo para reclamar este importe a la compañía aseguradora? ¿Cómo puedo hacerlo?.

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¿La incapacidad permanente es debido a un accidente?
La incapacidad que tengo concedida en en grado de total permanente es a consecuencia de un accidente laboral, por el cual me prejubilaron más o menos hace dos años y dos meses. Gracias
Buenas tardes
Tengo un seguro de decesos y accidentes de Santa Lucía, tengo reconocida una incapacidad permanente total con un grado de minusvalía del 60%. He reclamado a la compañía mencionada el importe que me corresponde por padecer un accidente laboral que se ha desarrollado finalmente como he mencionado anteriormente en una incapacidad, me indica Santa Lucía que no tengo contratado este seguro, solamente el de decesos y en la póliza viene reflejado como decesos y accidentes, pero no viene la cantidad que me tendrían que abonar, solamente el 100% de la cantidad contratada que tendría que venir en las condiciones particulares, les he pedido esta y me han mandado que están excluidas. Yo les he indicado que se está pagando por ello y no solamente viene en el enunciado de la prima, si no también en el recibo abonado mensualmente. La contestanción de la compañía ha sido que este seguro se llama así "decesos y accidentes", pero no por ello está cubierto el de accidente. Mi pregunta es la siguiente, ¿qué puedo hacer para reclamar la cantidad que me corresponde, como puedo saber la cantidad que me corresponde, cuando la compañía altera la documentación que yo ni si quiera tengo?. ¿Este último comentario se lo formulo porque un amigo mío que trabaja en Santa Lucía me ha dicho que tenía contratado 5.000? ¿Pero qué pasó automáticamente a 10.000?, ¿No me puede sacar este documento porque la semana pasada al solicitarlo por escrito la reclamación de 10.000? Han bloqueado mi cuenta para que ningún empleado pueda imprimir ni ver dicha información. Gracias y un saludo
Si no estas de acuerdo con lo que te han dicho pon una reclamación, pero si que es cierto que el producto se llama así y no es necesariamente que estén incluidos los accidentes(ya que en aquel entonces esa garantía era opcional) al igual que cada persona tiene un servicio diferente, con lápida o sin ella, con accidsentes o no.Siento no poder ayudarte más.
Muchas gracias por tu interés, aunque pienso ponerlo en manos de un abogado. Entiendo que entre mi abogado y el de la compañía se pondrán de acuerdo enseguida.
Gracias y un saludo
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Lo de que hayas percibido de otra compañía indemnización no afecta para nada. Lo complicado es que ha pasado demasiado tiempo, pero yo lo reclamaría. Si la póliza de Santa Lucia aun la tienes en vigor, yo no me lo pensaría y lo reclamaría directamente, preferiblemente a través de la persona que te hizo la póliza, si no a través de una oficina y, en ultimo extremo en la central. Te lo digo porque es más fácil que alguien te lo tramite explicando todo lo ocurrido (me refiero a lo de no saber que lo tenias contratado).
No lo dudes, y tramita la reclamación a través de alguien, llevando toda la documentación (como la que te pidieron en la otra compañía) e intentalo, porque perdido lo tienes.
Con la ley en la mano, se pueden agarrar a que todo siniestro debe ser comunicado en el plazo de siete días desde que se tiene conocimiento del mismo, pero creo que si lo negocias (que no te den intereses, ni nada) puedes sacar algo.
Suerte, y para lo que necesites por aquí estamos...
Si aún lo tengo en vigor, lo difícil es encontrar a la persona que me lo hizo porque ya no está trabajando en esta compañía, pero lo haré a través de la oficina, tengo un amigo que estaba trabajando en esta oficina también y me ha dicho que estos casos lo tramitan a la central en Madrid. En el otro seguro me indicaba que tenía un plazo de 1 año para reclamar la prima, en este indica en la póliza que se debe hacer en un año también, al igual que en muerte con un máximo de 5 años en este último. La verdad lo voy hacer y ya te contaré, muchísima gracias por tu rapidez y explicación. Un abrazo

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