Accidente de trafico

Hola! El pasado día 26 de Mayo tuve un accidente de trafico.El culpable se salto un ceda el paso y me ha dejado el coche siniestro y tengo una cervicalgia y problemas en el ligamento lateral interno de la rodilla.
He ojeado el baremo del año 2009 para tener una idea de la futura indemnización cuando el medico proceda a darme el alta, cosa que aun me faltan 20 sesiones de fisioterapia por delante, y no entiendo si mi caso se cuentan los días impeditivos o los no impeditivos ya que ahora estoy en el paro pero el problema es que apenas puedo caminar ya que tengo el nervio ciático inflamado y fuertes dolores en la rodilla...
Me gustaría saber también si una vez dada el alta tardan mucho en pagar las indemnizaciones.
Gracias

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Entiendo que el accidente lo tuviste en España. No soy médico y espero que con esta respuesta te ayude a aclararte algo.
1º Diferenciar de la BAJA MÉDICA de la BAJA LABORAL, (se tiende a confundir una con la otra).
- Baja Laboral: desde que ocurre el accidente (estás incapacitado para trabajar) hasta que puedes comenzar a trabajar, aún cuando tengas que seguir proceso de rehabilitación o curación.
En la Baja Laboral no existen días impeditivos y no impeditivos. O puedes trabajar o no puedes trabajar. Así de sencillo.
- Baja Médica: se inicia en el momento del accidente y finaliza cuando se te considera o perfectamente curado, o candidato a una invalidez por aparición de secuelas incurables. Es decir, finaliza cuando se produce el Alta Médica.
* Días Impeditivos: aquellos días en los que el paciente lesionado no está en disposición de desarrollar sus actividades normales. Estás hospitalizado, en cama, con una escayola, en período post-quirúrgico, en silla de ruedas, o con mareos frecuentes por el esguince cervical que te impiden aún andar siquiera.
* Días No Impeditivos: aquellos en los que el paciente puede desarrollar su actividad normal, pero necesita continuar un proceso de curación o rehabilitación necesario hasta conseguir su total sanación o la determinación de secuelas permanentes incurables. Ejemplo: el dolor cervical es soportable, puedes trabajar, pero tienes que ir a rehabilitación todos los días.
2º Las compañías están obligadas a pagar un "algo" antes de los 40 días desde que se produce el siniestro, de lo contrario deberán pagar intereses.
¿Cuándo pagarán? Eso va en función de cada compañía, de si se han reconocido la culpabilidad del otro vehículo (siempre que fueras tu el conductor, si fueras acompañante reclamarías a la compañía del vehículo que ibas y tendrías siempre garantizada la indemnización).
Para reclamar el dinero de la baja debes solicitarlo a la compañía contraria, de todas formas tienes seguramente contratado en el seguro la defensa jurídica y reclamación de daños, el cual, se hará la reclamación por medios de abogados y sin coste para ti.

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