Accidente de Tránsito

El tema es el siguiente:
Resulta que María Roza le choco la moto a Juan López, y la aseguradora de María Roza argumenta que no corresponde pagarle la indemnización porque la moto no está a su nombre, tampoco tiene el 08, y encima el titular de la moto murió.
Estuve buscando alguna norma o ley que lo avale pero hasta ahora no he encontrado nada al respecto.
¿Es legal? ¿Corresponde qué la aseguradora se maneje de ese modo? ¿A qué ley debo remitirme?

1 Respuesta

Respuesta
1
Por norma general, cuando una aseguradora desestima un siniestro, tiene toda la razón, legal y jurídica, porque su asesoría legal lo tiene todo atado y bien atado, ya que ese es mi trabajo en mi empresa, no dejar ni un sólo cabo suelto.
   Al menos en España, el tomador del seguro de una moto es el único autorizado para conducirla, lo que implica que cualquier otro conductor lo hace bajo su responsabilidad, sabiendo que circula sin seguro (lea la documentación de su seguro al respecto).
   Su aseguradora está obligada, eso sí, a cubrir los daños que Uds. hayan causado a cualquier tercero, que por supuesto después les reclamarán judicialmente.
   Como entiendo que no es español, quizá lo mejor es que hable con su aseguradora al respecto.
   Un saludo.
   PD: Por favor, si no tiene más preguntas o dudas, no olvide cerrar y valorar la pregunta, para que no siga quedando como pendiente de resolver.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas