Mi hijo menor nos quita el coche sin permiso

Ruego si es posible asesoramiento en este asunto o hágame saber si estoy equivocado.
El 13 de abril del 2008 mi hijo de 17 años nos cogió de madrugada, sin enterarnos las llaves del coche.
Se estrelló él solo, contra la valla central de la autopista y estuvo ingresado
en hospital 5 días con un traumatismo craneoencefálico del cual se ha
recuperado satisfactoriamente, el vehículo quedó en siniestro total.
El asunto es que ahora nos reclaman cada cual por carta no certificada unos
7500 euros de la valla de la autopista y gastos médicos de unos
2700 euros. Intervino la policía vasca, se le multó y se abrieron diligencias
en el juzgado, mí hijo tiene que cumplir un castigo de trabajos en favor de la
sociedad, lo cual me parece muy correcto, pues pudo ocurrir una desgracia de
terceras personas, lo cual por suerte no pasó. Leyendo las cláusulas del seguro responsabilidad civil de
suscripción voluntaria (RCSV) hay un apartado que dice que "cubre los daños
causados a terceros si un hijo menor conduce el vehículo de sus padres sin la
autorización de estos",(página 6), pero resulta que me entero al poco tiempo
que la policía vasca pidió al hospital el control de alcoholemia y dio tasa de
alcohol en el análisis sangre de 0,90,
por lo que el seguro nos dice por escrito "que rehúsa el siniestro
reservándose el derecho a repercutir cualquier importe que deban abonar como
consecuencia del siniestro", y haciendo referencia al articulo3, (pagina20) exclusiones generales del condicionado de la póliza,
citando en la carta el apartado C, que dice : "los producidos por una
modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia o su efectos
térmicos..., vamos que se han debido de equivocar, pues en el apartado
siguiente, el DE, dice: Aquellos que se produzcan hallándose el conductor asegurado ( mi hijo no es conductor asegurado)
en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas.., el menor ha
reconocido ante el fiscal que se llevó el coche sin permiso y mostró señal de
arrepentimiento y de acuerdo con el castigo.
En los últimos 5 años que tengo
Asegurado el vehículo (y un ciclomotor durante años hace algunos años) es el único parte que he dado,
hasta hace poco tenia seguro de vida de mi mujer que ya he dado de baja y un
multirriesgo total del hogar desde hace años que daré también de baja en
próximo vencimiento.
Entiendo que la
Aseguradora no puede aplicar en este caso, el agravante
de alcoholemia a mi hijo menor, para no
pagar, pues el articulo 3 apartado DE, que creo es el único que se le puede
aplicar y no el C (página 20) no hace
(A mi entender) exclusiones por
Alcoholemia en menores, pero sí al conductor asegurado y este
caso en R.C.S.V. 2.2.1 en descripción de
la cobertura dice: " la garantía incluirá los daños causados a terceros por el
vehículo asegurado cuando sea conducido por un hijo menor de edad, sin
autorización, sin hacer referencia de exclusiones por embriaguez en menores (Página 6). Por lo
tanto, ¿se puede sugerir se emplace a seguros Atlantis que cumpla con las cláusulas del seguro
contratado? Si se niegan ¿a quién debo acudir?
Se puede acceder a condiciones generales en esta dirección
http://www.atlantis-seguros.es/web/esp/docs/COND_AUTO_CAST.pdf
Atentamente: Gonzalo
(xxxxxx)

2 Respuestas

Respuesta
1
Me he leído el condicionado y yo lo veo un poco complicado por el tema de la alcoholemia; si no, estaría claro el tema. En cualquier caso, te recomiendo que consultes a algún abogado que conozcas y te pueda orientar mejor.
No obstante, yo atacaría a la compañía alegando, efectivamente, que en el apartado 2.2 de Responsabilidad Civil voluntaria se ofrece cobertura explícita a la conducción de hijos menores sin autorización. Ellos te remiten al artículo 3 de las exclusiones generales, pero yo argumentaría lo siguiente, que es que en las exclusiones generales también aparece una, la e), que dice que excluye "los [daños] producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que carezca del correspondiente permiso o licencia".
Si realmente aplicaran las exclusiones generales, en el caso de la conducción de menores no autorizados sería una incongruencia porque, evidentemente, si es menor, no tiene permiso de conducir. Por lo tanto argumenta que la existencia de la cobertura en el apartado 2.2 debe anular el resto de exclusiones, ya que, entre otras cosas, por sí la conducción de un menor implica la comisión de un delito, y se le da cobertura.
En cuanto al tema de "conductor asegurado" yo creo que ellos te pueden decir que, al estar incluido en el artículo 2.2 y por lo tanto tener cobertura, ya pasa a ser conductor asegurado.
En fin, como te digo es muy complicado y es un tema ya más de abogado que de corredor de seguros. En principio creo que deberías presentar por escrito tu reclamación a la compañía para que pague en un primer momento los daños de la valla y los del hospital, con independencia de que, después, los vayan a repercutir contra ti, momento en el que el abogado debe encargarse del recurso.
Y también comunicaría a los reclamantes de la valla y del hospital que tienes un seguro de responsabilidad civil para que reclamen a la compañía y no a ti.
Respuesta
Lo veo complicado. Ya que la exlusión de embriaguez, es una exclusión general (a todas las coberturas de la póliza), por lo que no es necesario que venga especificado en el apartado de Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria.
Por otro lado, el conductor que lleva el coche se le da la definición de asegurado, aunque no lo esté.
De todas formas, le digo por experiencia, que si hubiesen aceptado el pago del siniestro se lo iban a repetir al estar su hijo en estado de embriaguez.
Si aún así cree que está en su derecho, debe realizar queja ante la Dirección General de Seguros.
Agente exclusivo. Seguros Bilbao (Grupo Catalana Occidente)

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