Calculo valor de rescisión de seguro

He solicitado la rescisión de un seguro de vida vinculado a un préstamo por cancelación del mismo, dicha póliza, tras cinco años según una clausula se puede rescindir, siempre que el crédito vinculado haya sido cancelado, el crédito al igual que el seguro era a 30 años, la prima única que pagamos en su momento mi mujer y yo ambos titulares, fue de 4.500 y 2800, respectivamente, total prima, 7.300 euros, quería saber cual seria el importe aproximado de la devolución, ya que en la compañía aseguradora no me lo han querido decir, y en la clausula es muy difícil sin entender de seguros interpretarlo, dice lo siguiente, " el valor de rescicion del contrato sera igual al 100 % de la provisión matemática correspondiente a esta operación de seguro a la fecha de rescisión solicitada, todo ello calculado conforme a la Base Técnica Actuarial utilizada para el calculo de la prima ".

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Vamos a ver como puedo explicártelo para que lo entiendas lo mejor posible.
En un seguro hay dos factores importantes para calcular la prima, (muy resumido para que lo entiendas) la provisión matemática y los gastos de gestión. La provisión matemática es lo que va destinado al riesgo es decir, es la parte del seguro que se mete en una caja para ser utilizado para pago de siniestros, en el caso del seguro de vida riesgo, para pagar por fallecimiento o invalidez (principalmente), es decir, se sabe por las tablas de mortalidad que utilizan las aseguradoras, que en un volumen de población 100 hay POR fallecidos, es decir, hay que buscar primas sumadas de varios asegurados para cubrir esos POR fallecidos, para que cobren los beneficiarios, esto se llama la prima de riesgo y va destinado a pago de siniestros directamente.
La otra parte, los gasos de gestión se dividen en dos, gestión interna (el coste del personal de la aseguradora, médicos, abogados, oficinas, etc., ) y los de gestión externa (comisiones que cobra el mediador del seguro, en este caso el banco que te lo suscribió).
Bien hasta aquí la breve descripción, ahora, para saber la provisión matemática que tienes, hay que descontar, la prima consumida, es decir si tienes un seguro de 1o años y cada año el riesgo de fallecer es de una provisión de 1.000, si han transcurrido 3 años, pues te quedarán 7.000, has consumido 3 años a 1.000 es decir 3.000.. En tu caso si han pasado 5 años de 30 pues queda bastante por consumir.
Pero hay una parte que hay que descontar que no te devolverán, se trata de los gastos de gestión internos (que no son muchos repercutidos en un seguro) y los externos, que es la comisión que se lleva tu banco, que estará en orden al 15% de la prima, es decir, que de lo que has pagado, le quitas más o menos un 20% y creo que irán por ahí los tiros de lo que te van a descontar, el resto te lo deberán de dar.
La base técnica actuarial es más o menos esto que te he explicado, pero si intentan explicártelo en la aseguradora, empezarán que si tablas de mortalidad, que si costes de explotación, que si reservas, etc., etc.,, cosas que por otra parte son totalmente legales, y están controladas por la Dirección General de Seguros. Cada aseguradora cuando se pone a trabajar debe dejar registradas mediante notas técnicas cuales van a ser sus costes aplicados a cada seguro, para el caso de inspección que les puede hacer tal organismo.
Bueno, no se si te habré explicado bien el tema para que lo puedas entender, pero como te digo, según la aseguradora que sea, te quitarán entre un 20 o 30% y el resto te lo devolverán.
Por cierto, hay aseguradoras que los gastos de gestión externa son bastante más altos, es decir, que la comisión que se lleva el mediador de seguros puede ser que esté en el 30 o más por ciento y esto si es tu caso te lo desconstarán. Hay aseguradoras propietarias de bancos y bancos propietarios de aseguradoras y ellos se marcan las comisiones, como luego colocan el seguro por el canuto cuando dan un préstamo, pues otro beneficio que se llevan.
Muchas gracias por tu aclaración, lo he entendido muy bien, pero ahora tengo otro problema a ver si me puede ayudar, ayer me llaman de la aseguradora y me dicen que no me corresponde la devolución de la prima, después de primeramente haberme dicho que si, lo que alegan es lo siguiente, que el préstamo hipotecario vinculado no ha sido cancelado totalmente, dicho préstamo fue cancelado mediante sentencia judicial en procedimiento de ejecución hipotecaria, ajudicandose el banco la vivienda por un valor inferior a la deuda, a mi me parece que han contactado con el banco y este les ha dicho que pongan trabas para devolvérmelo, aun en el supuesto que ellos dicen me imagino que tendrían que devolverme algo aunque no se rescinda el seguro, el riesgo no es el mismo ya que si no consideran la cancelación total por que con la vivienda no cubrió toda la deuda, si habría una cancelación parcial porque casi la totalidad de la deuda se pago con la abjudicacion de dicha vivienda, agradecería su opinión como experto en seguros, aunque esta semana voy a ir a consultar a un abogado por que yo pienso que si tengo derecho, a ver que pasa. Gracias
Poco te puedo resolver más, hay que ver el contrato y las condiciones en que está hecho, como bien dices hay cosas poco claras y me dejas un poco atónito cuando dices que ahora no quieren devolverte el importe que queda una vez cancelada la hipoteca. Tampoco entiendo como no se ha cancelado totalmente si te han quitado el bien, tu no tienes la culpa de que el piso tenga menor valor que cuando te metiste en el préstamo.
De todas formas, creo que el abogado te asesorará mejor con la documentación en la mano, yo sin ver los términos de los contratos tampoco puedo darte mejor visión del tema.

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