Accidente de trafico "in itinere"

Mi mujer ha tenido un accidente de trafico de camino al trabajo. Ella iba de acompañante en el coche de su compañera. Y la culpa del accidente no ha sido de ellas. En el servicio de salud le han diagnosticado una severa contractura cervical, y la mutua de su empresa le ha dado la baja laboral, ya que por el horario se considera accidente laboral.

Mis preguntas son:

-¿A qué seguro o seguros debemos reclamar?

-¿Por qué motivos debemos pedir indemnizaciones? ¿A quién y que cantidades?

Respuesta
1

No me considero experta en siniestros con lesiones, pero hasta donde sé, mi opinión es la siguiente:

1)

Si su esposa era ocupante, y existe un tercero causante, procede reclamar al causante.

Tiene que consultar si el seguro del vehículo en el que viajaba su esposa cubre la reclamación de los ocupantes. Si es así, lo normal sería que dicho seguro acepte reclamar al causante las lesiones de la conductora y de su esposa.

Igualmente, si es así, cabe consultar en la póliza los límites de cobertura de reclamación en el supuesto de nombrar abogado particular (caso de desearlo).

No obstante, lo más práctico es que la conductora y su esposa acepten la reclamación amistosa o judicial a cargo de la aseguradora del vehículo en el que circulaban (es decir, la aseguradora de su vehículo se haría cargo de la reclamación amistosa o judicial a favor de la conductora y de su esposa contra el tercero causante).

En el caso de que el seguro del vehículo en el que viajaba su esposa no cubriese la reclamación de los ocupantes (pues hay seguros que únicamente cubren la reclamación del conductor), entonces su esposa debería reclamar al causante a título particular, en cuyo caso le sugiero que contacte con un abogado especialista en siniestros de automóviles y lesiones (aunque también podría contratar -a titulo particular- el mismo abogado que lleve la reclamación de la conductora -caso de que la aseguradora le asigne uno a dicha conductora).

Para reclamar lesiones, las aseguradoras no siempre designan abogado, pues a veces es suficiente la intervención de los tramitadores por la vía amistosa.

Dicho lo anterior, y a modo resumen, lo habitual es que el seguro del vehículo en el que viajaba su esposa se encargue de reclamar amistosamente o judicialmente (de ser necesario) las lesiones tanto del conductor como de los ocupantes (insisto, es lo habitual, pero cabe consultar la póliza y cerciorarse). -También pueden preguntarlo directamente a la aseguradora, pero yo miraría antes la póliza.

2º) Los motivos por los que pueden pedir indemnización es precisamente por las lesiones sufridas ocasionadas por el tercero causante.

Independientemente de la baja laborar, su esposa entra en un proceso paralelo de baja médica por dichas lesiones. Es decir, debe existir un parte de asistencia (tal vez incluso uno de hospitalización), luego un tratamiento y luego un alta (insisto, no hablo del alta laboral, sino del alta médica por dichas lesiones, que se suele producir cuando termina el tratamiento).

A su favor, debe entender que no es lo mismo la baja laboral que la baja médica, pues a veces se puede estar de baja médica (por seguir un tratamiento) y no de baja laboral (porque dicho tratamiento no impide realizar su trabajo).

Mientras ocurre eso, la aseguradora propia (y a veces la contraria) suelen hacer un seguimiento y recaban información y documentación.

Cuando le dan el alta médica, entonces pueden valorar la cuantía a reclamar (es decir, lo puede calcular quien formule la reclamación en su nombre, así como la aseguradora del causante que es quien le tendrá que indemnizar).

Llegado este momento, y dado que ya se sabe qué indemnización procede, es cuando la aseguradora del causante debería realizar la oferta.

En cuanto reciba la oferta, asegúrese de que es correcta (pregúntele a tramitador de su aseguradora o a su abogado). Lo normal es que las ofertas las comunique quien le lleva la reclamación, por lo que ya debería estar supervisada (y supongo que así se lo dirán, si no, pregúntelo).

Una vez acepta Ud. la oferta, le harán firmar un finiquito previa indemnización y le pedirán la cuenta bancaria.

Respecto a la cuantía reclamable, existen unos baremos de lesiones por los que se calculan los importes que se pueden reclamar. Es decir, los importes reclamables ya están establecidos por decreto y se actualizan cada año.

De ahí, que cuando se recibe el alta es cuando se puede calcular el importe definitivo a reclamar (y no antes), por que el cálculo se basa entre otros (tipología de las lesiones, las secuelas, y una serie de circunstancias médicas y personales, etc.) también en los días de baja médica.

Guarde bien toda la documentación médica (informes, gastos, etc.) relacionada con dicho accidente, y si le piden documentación, quédese siempre fotocopia.

Creo que con esto respondo si no en todo, sí en gran parte a su consulta.

Caso de duda, no sé muy bien como funciona este portal, pero puede volver a formular la consulta a otro experto, o volver a preguntarme (porque sé que siempre nos quedan dudas en el postre, incluso en el café).

Suerte y que se reponga cuanto antes.

Muchísimas gracias por su extensisima y clarísima respuesta. He seguido su consejo y hemos contratado un abogado que lleva el caso. Ahora toca recuperar el cuello y la espalda. Gracias de nuevo.

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