Tengo una hipoteca con la Caixa, más bien un crédito hipotecario, la vivienda se realizo por autocponstruccion, y una vez filalizada con con cedula de habitalidad y fin de obra, y llevbo ya pagando tres meses de cuota normal con intereses y amortización. Cuando se estaba realizando la obra formalice un seguro de obra, y un seguro de vida de amortización. Peno no tengo seguro de hogar, me puede perjudicar en algo ese tema. ¿Y si me lo hago por mi cuenta sin que el banco lo sepa me puede ocasinar algún problema?.
El seguro de vida de amortización del préstamo, ¿lo puedo anular cuando yo quiera?
Vamos por partes en cuanto a los seguros: -Seguro decenal es el seguro respecto de los daños y desperfectos debidos a las obras realizadas. Este seguro únicamente es obligatorio por Ley en el caso de promotores, es decir profesionales en la construcción y venta de viviendas. En el caso de autopromotores no se exige legalmente ya que la vivienda es para uso propio y el autopromotor puede asumir los riesgos de una construcción defectuosa. Eso sí si se transmite la vivienda en el plazo de diez años desde que se acredito la finalización de las obras (Acta final de obra) se debe aportar dicho seguro por el plazo que reste hasta cumplir los 10 años salvo exoneración expresa del comprador en documento público y se acredite por el vendedor el uso propio de dicha vivienda. Ahora bien al concurrir financiación ajena es normal que la entidad le haya obligado a la contratación de dicho seguro ya que el préstamo se otorga valorando el proyecto presentado con carácter previo a la realización de las obras y, en caso de impago, el banco correría con el riesgo de una construcción defectuosa (no olvidemos que la construcción realizada constituye su garantía de pago) además en caso de proceder a subasta de la misma la entidad debería contratar dicho seguro para poder adjudicar la vivienda a un tercero. -Seguro de amortización de créditos es el seguro que garantiza la cancelación económica del préstamo en caso de fallecimiento del deudor. Es un producto altamente recomendable para otorgar protección a la pareja o descendientes ante el fallecimiento del titular pero en ningún caso es obligatorio por Ley. Bastantes entidades exigen su contratación vinculada al préstamo pero trascurrido el primer año se puede optar a su cancelación al no prorrogarlo. -Seguro del hogar es el seguro que garantiza cualquier daño o desperfecto sufirdo por la vivienda con objeto de evitar su depreciación económica. Dicho seguro es obligatoria por Ley siempre que se formalice un préstamo hipotecario sobre la vivienda cubriendo el importe como mínimo señalado a tal efecto en la tasación y teniendo como beneiciario a la entidad prestamista. Se puede contratar con cualquier compañía de seguros autorizada para operar en España aunque una vez más las entidades suelen obligar a la contratación en la entidad o empresas asociadas. La finalidad de este seguro es evitar que en caso de daños sobre la vivienda y pérdida de la garantía por parte de la entidad esta pueda exigir la aportación de otra garantía o la resolución del contrato exigiendo el pago del mismo así como la desprotección de la entidad en caso de siniestro e impago. En su caso entiendo que al ormalizar la hipoteco contrato dicho seguro del hogar salvo que en el propio seguro decenal ya se incluyese conjuntamente el seguro del hogar. Veriique con su entidad si tiene contratado dicho producto. Si desea ampliar la información no dude en preguntar.
He comprobado que no tengo seguro de hogar, me puede perjudicar en algo el no tenerlo, el banco me puede sancionar por ese hecho.?
Tal y como le he comentado se trata de una obligación establecida por Ley me sorprende que no tenga dicho seguro y su entidad no le haya indicado nada al respecto. En caso de que no lo tenga los perjuicios pueden ser que la entidad inste la resolución del contrato por incumplimiento grave es impobable que esto ocurra salvo en el caso de que tenga un siniestro grave sobre la vivienda en cuyo caso si no efectuase por su cuenta las reparaciones necesarias y se produjese un depreciación de la vivienda superior al 20% la entidad podría exigirle que aportase otra garantía para cubrir dicha desvalorización o la resción del contrato y la devolución inmediata del capital pendiente. Para aclarle del todo cualquier duda le recomiendo acuda a la Notaria donde formalizó las operaciones y le plantee estas consultas al Notario el cual debería atenderle sin coste alguno. En caso de que le den una respuesta distinta a la mía le ruego me lo indique para actualizar mis conocimientos sobre la materia.