Cobro del seguro inferior a factura

Hace unos meses, cuando nos instalaban la cocina nueva, el instalador taladró una tubería. Como su seguro no mandaba ningún profesional a repararlo, nos dijeron que lo reparáramos nosotros y buscamos quien lo hiciera. Tenemos la factura de reparación por importe de 387.-€, factura que remitimos a nuestra compañía de seguros (a petición suya) para que se la reclamaran a la la compañía de seguros de los instaladores de la cocina. Ahora nos han pagado 297.-€, según nuestra compañía de seguros, porque se ajusta a tablas de peritaje. Como nosotros hemos abonado 90.-€ Más entendemos que nos tienen que abonar la factura completa. ¿Tenemos derecho a tal reclamación y, sobre todo, tenemos opciones serias de recibir los 90.-€ Qué faltan? Nos han "amenazado" con que seguir con la reclamación puede suponer meterse en juicio con los costes que conlleva, las dificultades para que se resuelva rápido, la posibilidad de que el juez también se ajuste a las tablas... Y no sé si todos estos argumentos son ciertos o sólo quieren "asustarnos" para que no sigamos con la reclamación. Y una curiosidad: si al final se iban a acoger a tablas de peritaje (como me acaba de decir mi compañía de seguros que suelen hacer todos), ¿para qué nos pidieron la factura?

Respuesta
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Primero necesito aclarar alguna cosa:

1) Si quien hace la oferta en su propia aseguradora:

Es un abuso que te digan que repares y que aportes factura, para luego decirte que el coste es inferior según "tablas", etc.

Si querían aplicar las tablas o valores periciales, que hubiesen enviado un perito y haber indemnizado o preavisado previamente el importe de los daños, o que hubiesen enviado a sus propios reparadores, pero no es de recibo hacerles reparar y presentar factura para luego pagarles menos aduciendo cualquier cosa.

En ese caso, su aseguradora sería una m... (así de claro).

2) En caso de que su aseguradora cubra los daños, y pueda repetir contra la aseguradora del contrario:

Independientemente de que su aseguradora cubra o debiera cubrir todos los daños (en este caso, ni eso), cuando menos (y vista la faena) podía haber repetido directamente contra los reparadores y/o contra su aseguradora, pero ni eso.

La aseguradora puede indemnizar según costes tasados pericialmente, pero a priori, en mi opinión, se sobreentiende acuerdo previo por su parte para que Ud. reparase y aportase factura, pues no cabe o no debiera caber dentro de la razonabilidad (aunque técnicamente se pueda) reducir el coste aduciendo que pericialmente el coste es inferior, porque por esa regla de tres, podrían hacerlo con todos los siniestros sin pagar un solo peritaje..

En ese caso y en mi opinión, no digo que lo que hace la aseguradora no sea técnicamente legal, pero distaría de lo que se supone "buenas prácticas", pues estaríamos hablando de la (para ellos) miserable cantidad de 90 euros, tan miserable como ellos.

A mi me daría vergüenza ser asegurador y hacerle lo que le han hecho.

3) Si su aseguradora NO cubre los daños y sólo procede reclamarlos a la aseguradora del reparador:

Es posible que su aseguradora haya reclamado a la aseguradora del reparador y éstos son los que ofrecen menos, de ahí que su aseguradora le ofrezca lo que ofrece la aseguradora del reparador y cuando desaconsejan la vía judicial se refieren a demandar al reparador y a su aseguradora, porque efectivamente por 90 euros no pagas ni las nuevas tasas.

También, y no me extrañaría nada, resultase que el seguro del reparador disponga de una franquicia de 90 euros (demasiada casualidad 90 euros justos) y ofrezcan la totalidad de los daños menos la franquicia (y resulte que su aseguradora, la de Ud., en vez de decirle a Ud eso, aceptar la oferta y continuar la reclamación directamente al reparador por los 90 euros restantes, le haya contado una milonga para no tener que seguir con el asunto y darlo por cerrado, en cuyo caso serían unos vagos).

La verdad es que, en base a lo que le han dicho, algo no me termina de cuadrar, porque no tengo claro si es su propia aseguradora (la de Ud.) la que no hace lo que debiera hacer, o no le están diciendo claramente algo respecto de la aseguradora contraria (o tal vez ni ellos se enteren, o Ud. lo ha entendido mal).

Para resumir...

Primero tengo que saber si los daños (o parte de los daños) los está cubriendo su propia aseguradora (en cuyo caso me remito al punto 1), o si su póliza, además de cubrir los daños tiene también incluida y cubierta la garantía de reclamación, en cuyo caso me remito al punto 2); y en su defecto, me remito al punto 3).

En definitiva... es cierto que no vale la pena interponer demanda, pero de ahí a dar por cerrado el asunto, tampoco (ni para Ud. ni para su aseguradora), según sea el caso 1, 2 o 3, se podría intentar algo más... pero hasta conocer exactamente la duda planteada, poco más puedo aconsejar.

Ya dirá.

Suerte.

Cris.

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Buenos días,

Es cierto, se me olvidó mencionar que fue la aseguradora de la compañía instaladora la que hizo una oferta de 97.-€ (de la que no fuimos informados hasta que ya nos habían hecho la transferencia) sobre la franquicia que se supone que había de 200.-€ porque es la empresa instaladora la que es responsable. ¿Seguimos reclamando directamente el importe total a nuestra aseguradora?

Muchas gracias.

Pueden reclamar a su aseguradora la diferencia siempre que los hechos estén cubiertos por su propio seguro.

Si los hechos no están cubiertos por su propio seguro, entonces nos encontramos con lo que dice su aseguradora, es decir, una reclamación (para ellos) inviable por ser anti-económica.

En ese caso, si su aseguradora considera la reclamación inviable o si simplemente no tiene cubierta la reclamación de daños, sólo Ud. podría continuar la reclamación particularmente, lo que significa que, al haber terminado la reclamación amistosa (pues ya le han ofertado e indemnizado lo que ellos consideran procedente), sólo le que daría a Ud. la vía judicial, pero como hemos dicho antes, la vía judicial resultaría posiblemente anti-económica para Ud., pues ya solo las tasas cuestan más que lo que pretende reclamar.

En ese caso, mi sugerencia es que de por cerrado el tema.

No obstante, insisto... independientemente de que hubiese un tercero causante, si los daños están asegurados por su propia póliza, lo procedente es que su aseguradora le indemnice -cuando menos- el importe pendiente.

Suerte.

Cris.

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