En mi opinión y en teoría, el seguro del banco no cubre los daños ocasionados a edificios colindantes por la siguiente razón:
1) La garantía de daños (robo, atraco, etc) cubre al propio banco.
2) La garantía de Responsabilidad Civil frente a terceros ampara cuando existe dicha responsabilidad civil.
En este caso, entiendo que el banco no es responsable de los daños que ha ocasionado un chorizo, por consiguiente, no es de aplicación dicha garantía.
Ahora bien, si el día de mañana cogen al chorizo y le procesan, es posible que a Ud. le citen al juicio y le hagan un ofrecimiento de acciones contra dicho chorizo por los daños que le haya ocasionado, todo ello siempre que Ud. figure en las diligencias como perjudicado, y el resultado dependerá lo solvente (más bien insolvente) que resulte el chorizo.
Como podrá ver, todo un pastel por un cristal.
No obstante, sí quedaría cubierta la rotura del cristal si Ud. tiene un seguro de hogar en el que se incluya dicha garantía (rotura de cristales). ¿tiene Ud. seguro?
De ahí la conveniencia de tener asegurada la vivienda, precisamente para cubrir eventos dañosos imprevistos como éste y otros, en los que la causa es accidental o, caso de no ser accidental, se desconoce al causante a quien poder reclamar. (En este caso, el chorizo).ç
Es mi opinión.
Suerte.
Cris.