La Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de seguros privados establece entre las figuras que pueden operar en la mediación de seguros la del agente exclusivo y la del corredor de seguros.
Te resumo las diferencias entre las dos figuras:
Agente exclusivo: sólo puede intervenir en pólizas de una sola Cía. Todas las comunicaciones, pagos o consultas que hagas a través de esta figura se consideran como hechos directamente a la Cía. Las Cías suelen responder de sus "meteduras de pata" con su R.C.
Corredor: está obligado a presentarte al menos tres proyectos de tres Cías distintas para cumplir con el requisito de la independencia. Puede trabajar con varias Cías y tiene que asesorar al cliente en el riesgo de manera independiente. Todas las comunicaciones que hagas a través de él se consideran hechas a la Correduría y éste las traslada en tu nombre a la Cía. Tienen una R.C. propia que cubre hasta 1.500.000 euros por los errores que puedan cometer.