Negligencia por culpa de abogada

Quizás parezca increíble lo que le voy a preguntar:
En
Octubre de 2010 35 personas fuimos despedidos de una empresa que estaba
en cierre( de las cuales 7 le hicimos un encargo a una letrada),
dicha
letrada en febrero de 2011 nos acompaña a la conciliación a la cual la
empresa no acude y se le encarga a la letrada que meta demanda en el
juzgado por lo social tanto despido como reclamación de cantidad.
Durante
Meses dicha señora nos infoma a base de insistir de que todo va bien y
que en breve sera el juicio al cual según ella no tendremos que acudir
sino que ella va en nuestra representación, en junio de 2012 nos indica
que hay que entregar una documentación a fogasa ya que la empresa esta
en concurso y nosotros 7 dada la desconfianza y falta d información
acudimos a los juzgados y nuestra sorpresa es que esta señora no ha
hecho nada, es decir no presento ninguna demanda en nuestro nombre ni
nada cuando ella todo este tiempo afirmaba que todo seguí su curso.
Vamos
Al colegio de abogados de málaga a denunciar el caso y allí nos indican
que ya no esta colegiada de hace meses, es decir estaba colegiada hasta
2 meses después de tener el acto de conciliación al cual acudió con
nosotros(colegiada hasta mayo 2011)
Contratamos otra abogada para
Demandarla por lo civil a ella y como responsable subsidiario el seguro
que tenia contratado en el colegio de abogados en el momento que la
contratamos y que tuvimos la conciliación(caser).
Ella no responde a la demanda y caser responde lo siguiente:
Una clausula d su póliza d seguro:
Por el contrario, una vez rescindida o vencida y no renovada la póliza, el
Asegurador NO vendrá obligado a asumir ningún siniestro cuya reclamación sea
presentada al Asegurador después de la fecha de rescisión o vencimiento de
contrato, y ello aunque:
• Dichas reclamaciones tengan su fundamento en un error, falta profesional o
negligencia, cubierta en esta póliza, y
• El error, falta profesional o negligencia haya sido cometido por el
Asegurado antes de la fecha de efecto del seguro o durante su vigencia.
Es
Decir alegan que la póliza no esta en vigor y que comunicamos el
siniestro después d que se diese d baja el seguro, pero no sabemos que
pensar ya que nosotros confiamos en esta persona y nos ha engañado
durante casi 2 años diciendo que todo seguí su curso y sino comunicamos nada antes es porque no lo sabiamos entonces nuestra
duda es que al ir a juicio no sabemos si es legal esa clausula y si nos
tienen que pagar a todos casi 40000e a causa de la negligencia de esta
sinvergüenza quien se hace responsable ya que ella es totalmente insolvente.

RESUMIENDO:

Tenemos mucha documentación como pagos que le hicimos a la abogada, hoja de engargo, y mas documentación que demuestra 100% su negligencia hacia 7 personas pero nuestro miedo es esa dichosa clausula a la que se aggara la compañia aseguradora alegando que al comunicar el siniestro y la poliza ya no estar en vigor pues no kieren pagar y vamos a tener q ir a juicio, y nosotros decimos, que culpa tenemos de que esta persona nos haya engañado y callado todo este tiempo y haya simulado que estaba gestionando nuestro encargo y por ello dejo pasar el tiempo dejando que su poliza de seguro venciese y que tuviesemos que acudir por nuestra cuenta a los juzgados y alli es donde nos confirmaron que ella no presento las demandas y nos mintio todo este tiempo.

¿Usted qué opina?

5 Respuestas

Respuesta
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En primer lugar, y por lo que me parece entender, opino que la cláusula de la póliza de seguros que diga que esta no cubre por no estar en vigor el contrato aunque los hechos se hayan producido con una póliza en vigor, no os afecta. Los seguros cubren frente a terceros (vosotros) por los hechos sucedidos durante la vigencia independientemente que cuando se haga la reclamación el seguro ya no esté en vigor o no se haya renovado.

Tenéis que reclamar a ella y a su seguro las cantidades perdidas. Recordad que se tendrá que demostrar que eran cantidades que hubierais ganado fácilmente (y que ya no se puedan reclamar a los obligados). También debéis reclamar las cantidades entregadas a cuenta a la abogada que excedan del trabajo que realmente hizo (desde la conciliación laboral). Por último los daños y perjuicios com los intereses, daño moral en su caso, etc.

Si cuando hicisteis parte de los pagos o parte del encargo ella ya no estaba de alta cómo abogado y en cambio os recibió cómo tal habría la posibilidad de denunciarla por estafa, sin embargo si ya habéis iniciado la vía de reclamación civil, podéis descartar tal reclamación...

Espero que te sirva mi opinión.

Quedo a tu disposición

Martí Solà

[email protected]

Respuesta
1

De reclamar al seguro, despídanse. Y la cláusula es legal, común a todos los seguros del gremio. Sería el colmo de la estupidez que el seguro del colegio de abogados tuviese cláusulas ilegales.

En todo caso, pueden demandar a la abogada, y si quieren, codemandar a Cáser...

buenas tardes

según mi letrada esa clausula no es que sea ilegal, se puede interpretar de varias maneras, porque la póliza de caser aun sigue contratada en el colegio de abogados y en el momento que a ella la contratamos y pagamos ella estaba asegurada por caser, tenemos pruebas, documentos, etc...

por una simple clausula lo podemos tener todo perdido si ha sido una negligencia ya que ella no realizo el encargo ni nos informo de que no lo estaba gestionando, al contrario, se desentendió y simulo que hacia el trabajo, por eso no dimos parte antes al seguro.

el demandarla por lo civil es para que caser pague ya que si la demandamos por lo penal es delito y dice nuestra letrada que por un delito si que caser no se hace cargo.

una ultima duda, si la demandamos por lo penal y ganamos y ella es insolvente y la cantidad que nos debe a todos es de unos 40000e aproximadamente, si la condenan podría ir a cárcel aunque no tuvieses antecedentes?

ese dinero nadie nos lo pagaría a 7 personas que confiaron un encargo que esta sinvergüenza nunca gestiono?

gracias

El problema es este: "el Asegurador no vendrá obligado a asumir ningún siniestro cuya reclamación sea presentada al Asegurador después de la fecha de rescisión o vencimiento de contrato".

Efectivamente, contaba con un seguro en vigor cuando la contrataron, pero la reclamación se interpuso una vez rescindido el contrato, entiendo, y la cláusula que le he citado no deja lugar a dudas. Y este, y no otro, es el motivo por el que no veo nada clara dicha demanda contra Cáser. Ahora bien, pueden ir contra la abogada por la vía penal.

Sobre la solvencia, la nueva abogada puede solicitar un certificado de solvencia, para que así puedan ver Uds. si es viable o no la demanda. Me imagino que siendo abogada, algo tendrá a su nombre: una casa, un coche... Aunque si es lista, seguro que imagina la que se le viene encima, así que no se puede descartar un alzamiento de bienes.

Por último, para ingresar en prisión sin tener antecedentes, la condena debe ser superior a los 2 años, 2 años y un día, por ejemplo.

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1

Lamento su situación, pero la actuación que están llevando a cabo es la apropiada. El seguro del colegio ha contestado eso, pero será su Abogado el que debe analizar si están en lo cierto o puede recurrir. Por otro lado tienen la demanda a la Abogada, que evidentemente tiene que responder, habrá que ver llegado el caso si realmente es insolvente o no.

Siento no poder serle de más ayuda, pero el abogado que le esté llevando el tema está actuando correctamente y deben continuar con el proceso.

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1

Eso es tema legal y es judicialmente la única forma que tienes de reclamarlo. No puedes hacer nada más por desgracia, demandar a esa abogada y volver a hacer lo que supuestamente ella había hecho contra la empresa.

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1

La respuesta bien se puede encontrar en el art.73 de la LCS 50/80 donde se establece que los se ajustará la cobertura de la póliza "... a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de las prórrogas del contrato..."

Otro caso sería que el recibo (la prima del seguro) no hubiese estado pagado en el momento de producción del siniestro, en cuyo caso las coberturas estarían suspendidas.

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