Accidente causado por un conductor bebido

Si un conductor bebido provoca un accidente, se hace cargo su compañía de seguros de los daños causados?

Muchas gracias.

1 respuesta

Respuesta
1

Este supuesto viene regulado en el R.D. 7/2001 de 12 de Enero en su arts. 9 y 15.

En ellos se establece que NO TENDRÁN cobertura los daños cuando fueran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes (art. 9,4). No obstante ésta excepción no se podrá oponer al perjudicado quien deberá recibir la indemnización sin perjuicio de que la Cía. pueda luego "repetir" dicha indemnización contra su asegurado (art. 15).

A ver si lo he entendido bien. Eso quiere decir que la compañía contraria me tendría que pagar los daños obligatoriamente y luego reclamárselos a su asegurado?

Lo ha entendido perfectamente. Eso es lo que quiero decir. Sólo se puede negar si no existiese póliza o el recibo no estuviera pagado y la póliza estuviera anulada.

Muchísimas gracias por tu valiosa información.

Y ya que lo mencionas, que pasaría en el caso de que el contrario, siendo culpable, no tuviera seguro?

Para este caso y siempre que el conductor y el vehículo estuviesen identificados (atestado) se haría cargo el Consorcio de Compensación de Seguros que luego repetiría contra el propietario del vehículo y/o conductor.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas