Seguro del coche

Hola. Mi consulta es la siguiente.
            Hace unos días me robaron del coche varias cosas de serie del mismo. Al tener seguro de robo me dijo la compañía que lo llevara al taller para que lo arreglaran. El caso es que antes de poder llevarlo para arreglar dichas cosas, el coche ha sufrido una avería mecánica de gravedad, tanto que no me merece la pena arreglarlo y voy a darlo de baja para entregarlo en un desguace. Mi pregunta es la siguiente. Al dar de baja el coche y haber dado con anterioridad el parte de robo. ¿Me correspondería que la compañía me diera el dinero correspondiente a las cosas que me sustrajeron en su día? O bien no me correspondería nada y dicho parte por robo quedaría anulado. Gracias.

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La problemática inherente a las relaciones entre el tiempo y el Derecho es una cuestión clásica de todos los tiempos. El planteamiento es muy claro: la seguridad jurídica es un principio estructural de todo ordenamiento jurídico democrático, siendo predicable tanto de las normas integrantes del mismo como de toda la actuación de los poderes públicos. Una de las manifestaciones de esta seguridad jurídica es el principio «tempus regit actum», que viene a significar que los actos jurídicos se someten a las normas bajo cuya vigencia se realizan (SSTS de 26 de marzo de 2009 y 20 de abril de 2009 y STC 43/2008).
Este principio se incorporará a otras disciplinas jurídicas como el Derecho Penal (irretroactividad de las normas), Derecho Administrativo, Derecho Medioambiental, Derecho Fiscal, etc., conociéndose en los procesos jurisdiccionales como la «perpetuatio jurisditionis», con lo que se quiere decir que en un litigio no es posible discutir ni añadir un nuevo objeto de juicio distinto al planteado.
Así pues, si usted emite un parte de daños ocurridos en el vehículo pongamos por caso el día 24.12.2011, el mismo es recibido por la aseguradora y el día 25.12.2011 el vehículo sufre una contingencia que lo deja inutilizable, la compañía de seguros está obligada a resarcirle conformea lo pactado entre usted y dicha sociedad en virtud del principio pacta sunt servanda.
La respuesta a su pregunta tras este razonamiento, es que sí han de indemnizarle conforme a los daños previamente declarados.
Ruego cierre y valore
Estimado expert@.
          Desearía una pequeña aclaración en relación a su respuesta. La misma es sobre si dicha indemnización me la tendrían que hacer en dinero efectivo o en las piezas sustraídas. Ya que si dicha indemnización fuese en las piezas correspondientes, en ese caso sería absurdo el reclamarlas puesto que sin coche no me serian de utilidad las piezas en cuestión.  Pero si puedo reclamar a la compañía el dinero correspondiente, entonces si lo reclamaría.
  Gracias.
Eso no puedo responderlo porque desconozco la política que sigue su aseguradora, unas entregan un talón al cliente y otras han de recoger las piezas en un taller determinado.
Ruego cierre y valore

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