Sí. Si se puede hacer algo (depende).
El problema es que no sé qué documentación dispone Ud., ni lo que dice en ella.
En estos casos, lo mejor es hacer exactamente lo que dice la póliza, y si no lo dice, lo que dice la ley.
La Ley de contrato de seguro establece que la baja debe solicitarse (por escrito) con dos meses de antelación al vencimiento.
Luego, hay que valorar cómo mejor hacerlo.
Lo PEOR del mundo es hacer las cosas por teléfono, porque a Ud. no le queda constancia (a ellos sí, claro, aunque sólo si les interesa).
Lo correcto y lo MEJOR es hacerlo por escrito de manera fehaciente.
Un fax es un escrito, pero no es fehaciente en tanto no le acusen recibo (su validez sería una cuestión subjetiva).
Mi opción sería por correo certificado con acuse de recibo (o en su defecto, vía burofax); o entregando la comunicación en mano (en la oficina de seguros) pidiendo una copia sellada.
Está claro que su aseguradora se está cachondeando... porque una aseguradora seria, no sólo cumple con lo que dice telefónicamente, sino que además, aportando Ud. el fax, deberían aclarle si fue o no correcto, y si fue correcto, aceptar la baja, y si no fue correcto, aclararle por qué no lo es.
Si el número de fax al que lo ha remitido es el que figura en la póliza a efectos de comunicación, o si puede Ud. demostrar que ese número de fax pertenece a su aseguradora, yo... (ante la tomadura de pelo) dejaría de pagar, y si el día de mañana me reclaman el pago, les remitiría una copia del fax con el reporte.
Ya sé que no es fehaciente... pero visto lo visto... con eso... yo lo defendería incluso en un juzgado.
Ahora bien... tenga presente que si deja de pagar y le reclaman judicialmente... será Ud. quien tendrá que demostrar que lo ha comunicado conforme lo estipulado (y no ellos, puesto que ellos con negarlo tienen suficiente).
Si su comunicación se sustenta suficientemente... (fax, reporte de fax, número de fax que les pertenece a ellos, etc.)... supongo que un juez le daría la razón a Ud.
No obstante, si Ud. perdiese el juicio, tendría que pagar lo pendiente mas los gastos judiciales.
Dado que estamos hablando (supongo) de un dinero importante, creo que le conviene arreglarlo "en persona" llevando los faxes y los reportes.
Si no aceptan darle de baja en base a dicha documentación... y de Ud. (y sobre todo por mis narices) lo pondría en manos de un abogado.
Entre tanto y tanto, siempre puede poner también una queja ante la oficina de atención al cliente de su aseguradora y o ante el defensor del asegurado de su aseguradora (cada aseguradora tiene una o las dos figuras).
En cualquier caso, y vista posibles complicaciones futuras, la reclamación conviene hacerla correctamente, porque eso además pienso serviría como prueba en una futura defensa judicial caso de que le reclamen el pago.
Si lo pone en manos de un abogado competente... posiblemente se ahorre muchos dolores de cabeza, e incluso tal vez (a la larga) algo de dinero.
Espero le sirva.
Suerte.
Cris.