Conforme dispone el artículo 11.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, es una función del Consorcio de Compensación de Seguros:
"Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.
No obstante, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo
desconocido se hubieran derivado daños personales significativos, el Consorcio
de Compensación de Seguros habrá de indemnizar también los eventuales daños en
los bienes derivados del mismo accidente. En este último caso, podrá fijarse reglamentariamente una franquicia no superior a 500 euros.
Se considerarán daños personales significativos la muerte, la incapacidad
permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia
hospitalaria superior a siete días".
A fin de responder a su consulta, la respuesta sería que puede reclamar la indemnización por las lesiones sufridas (por el conductor y por el/los ocupante/es) al Consorcio de Compensación de Seguros; procederá la indemnización de los daños del vehículo en el supuesto de que a consecuencia del accidente se hubieran derivado daños corporales significativos.
Espero haber aclarado sus dudas.
Ltda. Sara Moreno Ortega
www.defensadirecta.com
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