Que hacer si he contratado un seguro que no cumple con las condiciones contratadas por teléfono

El día 23 de agosto de 2012 me llamaron de la Mutua Madrileña desde su área de seguros de vida para ofrecerme un seguro de vida que tenía muy buenas condiciones. La telefonista me dijo en varias ocasiones que la cuota que me iban a cobrar sería siempre la misma para toda la vida (cosa que me extrañó porque como es sabido en los seguros de vida las cuotas van aumentando con la edad) cosa que hizo dudar y me lo repitió dos o tres veces. Con todo ello al ver esas condiciones y que era el mismo pago para siempre di mi consentimiento para contratar dicho seguro. Cual es mi sorpresa que cuando me llega a casa el contrato para devolverlo firmado a la compañía, observo que las cuotas van aumentando con los años (como es lógico) y no es lo que me han ofrecido por teléfono. Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué puedo hacer? Porque el día 24 di de baja el seguro de vida que tenía contratado con otra empresa y ahora probablemente no me mantengan las condiciones que tenía contratadas con ellos. ¿Puedo denunciar a la Mutua por daños y prejuicios por falsedad? Y porque ahora me encuentro sin ningún seguro de vida.

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Soluciones las hay (unas cuantas), pero yo sería práctico, anularía la póliza que le han contratado, y acudiría a un buen mediador de seguros y contrataría una nueva póliza (y nunca más contrataría por teléfono, y menos un seguro tan importante como el de vida).

Si mi solución le satisface, siga lo siguientes pasos:

Para anular la póliza recién contratada:

Remita a la Aseguradora (domicilio fiscal) un burofax o carta certificada con acuse de recibo, identificándose Ud. y la póliza, y comunicándoles su deseo de "resolver el contrato con efecto inmediato". Fechado y firmado.

Lo anterior lo ampara el artº83. A de la Ley 50/80 de contrato de seguro.

Puede realizarlo en el plazo de un mes desde que recibió la póliza de la aseguradora, y no tiene obligación de alegar ningún motivo.

Luego, devuelva el recibo que le hayan cobrado y de orden al banco de que no pagar más recibos de dicha póliza

NOTA: Legalmente debe abonar los días que ha estado asegurada, por consiguiente, si el recibo era anual, y lo devuelve, le pueden reclamar sólo los días que ha estado asegurada, y si eso ocurre, pídales (por la misma vía y de la misma manera que le hayan reclamado) un recibo por dichos días (no acepte pagar el año entero porque si lo hace dudo mucho que le extornen (devuelvan) la prima no consumida).

En definitiva, llegado el momento no se niegue a abonar los días que ha estado asegurada (que apenas serán 30), y hágaselo saber a la aseguradora si le reclaman por escrito de manera fehaciente (porque tampoco hay que ser tontos y pagar 365 días confiando en que luego le devuelvan 330, y menos visto lo visto).

Y a partir de aquí, ya puede contratar un nuevo seguro SERIO, con un mediador de seguros SERIO.

PDTA: un teléfono no es un mediador serio.

Suerte.

Cris.

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